REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000184
PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO OCHOA BRICEÑO.
REPRESENTADO POR: Abg. EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUWIL, C.A.
EN LA PERSONA DE: WILQUER J. SEQUERA G.
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: RAUL ANTONIO OCHOA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.725, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.603, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA “CONSTRUWIL, C.A, representada por el ciudadano: WILQUER J. SEQUERA G, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.315.440, domiciliado en el parque Residencial “Villa Rosa”, Sector jobito, Calle 03, casa N. 06, San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000184, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial el Actor y el Apoderado Judicial de la Empresa Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la cesta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 23-07-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la demandante, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Catorce (1) anexos marcados con la letra:”A”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Cuatro (04) anexos marcados con las letras: desde la ”A” hasta la “C”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SIETE (07) días del mes de JULIO de 2009. Siendo 10:57 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Construwil, C.A”


Representado por:


Abg. EDGAR A. TORREALBA D.
Representada por:



Abg. JOSE LUIS OJEDA E.



El Secretario.

Abg. JEAN CARLOS TERAN.



AVLH/JCT.