REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000135.
PARTES DEMANDANTES: MARY ARACELIS MONTOYA ROJAS y YHOPZANI ITHAMAR MONSALVE NOGUERA.
REPRESENTADAS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” YARACUY.
EN LA PERSONA DE: DELIA ZAVARSE DE LEÓN.
REPRESENTADO POR: Abg. ANDREMAR SEQUERA OROPEZA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. DESIREE DINORIH MOLLEJAS ABARCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros debitos laborales.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 12:00 M, del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros Debitos Laborales, incoada por las ciudadanas: MARY ARACELIS MONTOYA ROJAS y YHOPZANI ITHAMAR MONSALVE NOGUERA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.095.157 y V-13.985.873 respectivamente, ambas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” YARACUY, representada por la ciudadana: DELIA ZAVARSE DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidenta de la Fundación Demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ANDREMAR SEQUERA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 13.986.166 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.252, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Fundación Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000135 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de las Demandantes y la Apoderada Judicial de la Fundación Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: DESIREE DINORIH MOLLEJAS ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.530.527 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.443, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MARTES 28-07-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 12:23 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Fundación Regional “El Niño Simón” Yaracuy.
Representadas por: Representada por:
Abg. ZAFIRO NAVAS I. Abg. ANDREMAR SEQUERA O.
Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. DESIREE D. MOLLEJAS A.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
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