REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000089.
PARTE DEMANDANTE: LISSETH MARYBEL BOYER COLMENAREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGALDO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL
ESTADO YARACUY (I.A.C.EY).
EN LA PERSONA DE: Lic. ALI BENAVIDES MASTRACCI.
REPRESENTADO POR: Abgs. HILDA Y. MORENO G y JOISIE J. JAMES P.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS E. CAMACARO H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos Laborales.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: LISSETH MARYBEL BOYER COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 16.822.828, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: ALI BENAVIDES MASTRACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.591.863, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: HILDA Y. MORENO G y JOISIE J. JAMES P, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 12.079.552 y 15.108.447 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 133.473 y 108.493 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2009-000089, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial, las Apoderadas Judiciales del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto al Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS E. CAMACARO H, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.793 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.393, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: LISSETH MARYBEL BOYER COLMENAREZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen las Apoderadas Judiciales del Instituto Demandado constituido por El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: ALI BENAVIDES MASTRACCI, identificado en autos, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por las Abogadas en ejercicio: HILDA Y. MORENO G y JOISIE J. JAMES P, ya identificadas, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: LISSETH MARYBEL BOYER COLMENAREZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, antes identificado en autos, procedemos en este Acto en nombre de nuestra representada a ofrecerle cancelarle a la Demandante en la persona de la ciudadana: LISSETH MARYBEL BOYER COLMENAREZ, identificada en autos, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 13.000,00), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Pago de Diferencias de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago del Bono de Alimentación desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo; el Pago de las Indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, y el Pago convenido de los conceptos de los Salarios Caídos y Diferencias Salariales, dicho Pago será cancelado en este mismo acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 03929275, correspondiente a la Cuenta Corriente asignada con el N. 0410-0003-17-0031014159, de fecha 28 de Mayo del presente año, emitido a favor de la Demandante, contra la Entidad Bancaria. CASA PROPIA. Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, Agencia San Felipe, por la suma ante mencionada.. Seguidamente expone la Actora en la persona de la ciudadana: LISSETH MARYBEL BOYER COLMENAREZ, ya identificada, representada en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representada; en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por el Instituto demandado en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que la Actora hizo efectivo dicho pago ofrecido. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 21 de Mayo del año 2009.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 11:50 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:


LISSETH M. BOYER. Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales
del Estado Yaracuy (IACEY)

Representada por: Representado por:

Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. HILDA Y. MORENO G.

Abg. JOISIE J. JAMES P.


Apoderado la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. CARLOS E. CAMACARO H.

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.




AHL/RA.