REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000205.
PARTES DEMANDANTES: BRAVO RIERA KEBLIA DEL CARMEN, ARIAS NARGENIA
LOURDES, BOTELLO OLIVERO MARIA JUSTINA y BELIZARIO SOTO YUSMARY JOSEFINA
REPRESENTADAS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: JUNTA PARROQUIAL DE ALBARICO, adscrita a la Alcaldía del
Municipio Autónomo San Felipe DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: FELIX MARQUEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas: BRAVO RIERA KEBLIA DEL CARMEN, ARIAS NARGENIA LOURDES, BOTELLO OLIVERO MARIA JUSTINA y BELIZARIO SOTO YUSMARY JOSEFINA, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12,564.390, 14.709.926, 7.585.854 y 13.986.654 respectivamente, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA JUNTA PARROQUIAL DE ALBARICO, adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representadas por el ciudadano: FELIX MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la Junta Parroquial Demandada, de este domicilio, representada en este acto por el Abogado: ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.613 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.056, de este domicilio, quien consigna en este acto Copia de la Resolución signada con el N. 108-2009, de fecha 01 de Abril del presente año, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en su condición de Sindico Procurador municipal de la Alcaldía de San Felipe del Estado Yaracuy, en representación de la Junta Parroquial Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2009-000205, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día VIERNES 31-07-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de las Actoras, consigno escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de 2009. Siendo 11:00 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

Junta Parroquial de Albarico, adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY




Representadas por: Representada por:

Sindico Procurador del Municipio San Felipe.
Abg. JESUS H. DELGADO MUCHACHO. Abg. ALFREDO J. SIVIRA P.





El Secretario.

Abg. JEAN CARLOS TERAN.







AVLH/JCT.