REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000912
ASUNTO : UP01-P-2008-000912
Corresponde a este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES formulada por la Abg. Yamile Rosales en su condición de Defensora Pública Segunda del acusado GUILLERMO RAMÓN LOPEZ CARRILLO, y lo hace en los siguientes términos:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Alega la Defensora Pública Segunda que: “en el acto de Audiencia Preliminar 07 de Julio de Dos Mil Ocho, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de libertad, como fue la presentación de dos fiadores, aunado a las presentaciones cada 8 días por la Unidad del Alguacilazgo, como quiera que ha transcurrido UN (01) AÑO, cumpliendo cabalmente con la medida impuesta, es motivo suficiente para solicitarle de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en el sentido de ampliarles las presentaciones a una vez cada mes…”.
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia el día 26/03/2008 cuando el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal dicta Orden de Aprehensión en contra del acusado de autos, en fecha 23/04/2008 el Tribunal de Control celebra audiencia de presentación de imputados donde RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por ese tribunal en fecha 26-03-2008 por cuanto se encuentra llenos los extremos exigido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07/07/2008 se celebró audiencia preliminar donde el tribunal procedió a revisar la medida privativa de libertad y acuerda constituir fianza, en fecha 10/07/2008 se celebra audiencia de fianza donde se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación los días Lunes y Viernes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 264 establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
Este Tribunal para decidir sobre la ampliación del lapso de presentaciones como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue impuesta al justiciable, realizó la revisión exhaustiva al sistema Juris 2000, donde observo que el procesado ha cumplido con las presentaciones impuestas desde el día 11/07/2008, es decir, desde el día siguiente en que se otorgó tal medida cautelar, hasta el día 27/07/2009, lo cual indica que se ha presentado cabalmente ante este Tribunal y no ha incurrido en nuevos hechos punibles, demostrando apego a sus obligaciones y su voluntad de someterse al proceso penal.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que es importante establecer que la finalidad de la medida cautelar impuesta al acusado era para garantizar la prosecución del proceso; y visto que ha dado fiel cumplimiento al régimen de presentación, quien decide considera procedente y ajustado a Derecho ampliar la medida cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndole régimen de presentaciones cada 15 días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al acusado GUILLERMO RAMÓN LOPEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.306.180, antes identificado, A CADA 15 DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, en el día de hoy Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. NORELLY RANGEL