REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Julio de 2009.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000480
PARTE DEMANDANTE MANUEL RAMON RIVAS
APODERADO HECTOR ESCALONA GONZALEZ.
I.P.S.A Nº 94.815.-
PARTE DEMANDADA INSECON. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: MANUEL RAMON RIVAS; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.507.227; representado por el abogado: HECTOR ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la empresa mercantil INSECON. C.A, representado por su Administrador, Ciudadano SERGIO VINICIO ALCALA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-823.983. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: HECTOR ESCALONA GONZALEZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INSECON. C.A, representada por su Administrador, Ciudadano SERGIO VINICIO ALCALA PALENCIA; debidamente asistido por el abogado: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.866.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220. También se encuentra presente el Tercero Interviniente llamado a Juicio, el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado en este acto por la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: WILMARY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.112..002 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.545, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 28 de Septiembre de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
El Representante de la Parte Demandada
El Abogado asistente del Demandado
Por la Procuraduría General del Estado
El Secretario
Abgdo. JEAN CARLOS TERAN
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