REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000070

PARTE DEMANDANTE EDUARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.966.986.

APODERADOS ROBERT JOSE ZERPA TOVAR y MARILU TORRES PARADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 67.336 y 61.367, respectivamente.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

APODERADO YURALY MELISIA LAYA FLORES, ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 62.559 y 109.383, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido el acto conciliatorio fijado y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del mismo, signada con el No. UP11-L-2007-000070 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDUARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.966.986, representado en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT JOSE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.336, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY representado en este acto por la abogado ALEXAMERI FRANCESHI, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.804, se encuentra presente de igual modo la representación de la Procuraduría General del Estado el abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.396, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes están concientes que el monto condenado según sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de Febrero del año 2009, es la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.451,77), más las cantidades que por concepto de intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales y corrección monetaria, resultaren de experticia complementaria que a tales efectos se practicara, sin embargo acuerdan que la demandada le cancelará a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), renunciando en este acto expresamente la representación de la parte demandante en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio concluso de los medios alternos de resolución de conflictos al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 451,77), así como a las cantidades que por concepto de intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales y corrección monetaria, resultaren de experticia complementaria condenados conforme a la sentencia señalada up supra. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, fue cancelada en fecha 24/04/2009, por la representación de la parte demandada a la representación de la parte demandante mediante cheque que ya se hizo efectivo y cuya copia simple reposa a los autos en la presente causa. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las once de la mañana (11:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY

El Secretario,



Abg. JEAN CARLOS TERAN