REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2009-000100
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 19.322.212.
ABOGADO APODERADO: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.610
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C. A. BANANERA VENEZOLANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 19.322.212, representado por el abogado GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.610 CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL C. A. BANANERA VENEZOLANA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 03:20 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2009.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
El Secretario
Abg. Jean Carlos Terán
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