REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta (30) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000239
PARTE DEMANDANTE ISABEL INES ZABALETA DE RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-33.210.741
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA ANTONIO JOSE HERNADEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.905.124
APODERADO CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 23.468
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000239 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ISABEL INES ZABALETA DE RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-33.210.741, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA ANTONIO JOSE HERNADEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.905.124, asistido en este acto por la abogado CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 23.468, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se evidenció que no existió relación laboral alguna y aún así con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio por razones de humanidad, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que el demandado le cancelará a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada mediante diez (10) cuotas semanales de CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100,00) pagaderas en las siguientes fechas: 07/08/2009; 14/08/2009; 21/08/2009, 28/08/2009, 04/09/2009, 11/09/2009, 18/09/2009, 25/09/2009, 02/10/2009 y el día 09/10/2009 por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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