República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 28 de Julio de 2009
199º Y 150º

PARTES:

• DEMANDANTE: HERMINIA YNIESTA VELASQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.020.982, Asistida por la Abogado: FRANCIA MARGARITA CENTENO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.468.692, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 29.621.

• MOTIVO: RECTIFICACION DEACTA DE MATRIMONIO.

• EXPEDIENTE N°: (9977)

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 25 de Junio de 2009, por la Ciudadana: HERMINIA YNIESTA VELASQUEZ, anteriormente identificada la cual solicita su RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“En fecha Quince (15) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), mi representada incuo un libelo de Demanda de Divorcio contra su legitimo esposo Ciudadano: JUAN PABLO ROJAS ZABALA, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, es el caso Ciudadano Juez, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún días de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete dicta Sentencia de Divorcio; por cuanto en esta misma sentencia se produjo un error material en una letra del apellido y un numero en el numero de la cedula de mi representada: Siendo su apellido según su Cedula de Identidad YNIESTA y el numero de cedula 4.020.982, y no como quedo plasmado tanto en el libelo de Demanda como en la sentencia de Divorcio firme (apellido INIESTA Y N° 4.020.902), es que acudimos ante su competente autoridad para solicitar se corrija el acta de sentencia acogiéndose a lo establecido en el articulo 773 del Código Procesal Civil, ya que mi representada necesita este documento para tramitar su pasaporte. Asimismo anexamos marcado con la letra “A” fotocopia de la Cedula de Identidad y marcado “B” Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio”… (Omisiss)…..

En fecha 27 de Junio de 2009 se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Civil del Estado , que proceda hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: HERMINIA YNIESTA VELASQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.020.982, con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre así: Donde dice: INIESTA, con Cedula de Identidad N° 4.020.902, debe decir: YNIESTA, con Cedula de Identidad N°: 4.020.982. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Veintiocho (28) de Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO:

GILBERTO JOSE CEDEÑO




En la misma fecha siendo las (12:15 PM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

EL SECRETARIO:



Abg.Gilberto Jose Cedeño.








Expediente N°: 9977
LRFG/fv