República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 28 de Julio de 2009
199º Y 150º

• DEMANDANTE: ROSA CANDELARIA FARIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.698.921.

• ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSE MAESTRE LOPEZ, Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 55.953.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expediente N°: 9983

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Treinta (30) de Junio de 2009, por la Ciudadana: ROSA CANDELARIA FARIAS, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: WILFREDO JOSE MAESTRE LOPEZ; la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“En fecha 13 de Febrero del año 1953, fui presentada por mi madre Ciudadana: RAMONA FARIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.754.537, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, el día Dos (02) de Febrero de 1951, el cual consta en acta de nacimiento N° 56, que copiada textualmente y que acompaño marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Magistrado, toda mi existencia he venido realizando todas mis actividades tanto de trabajo como bancarias y ahora de estudio de esta forma o manera he estado utilizando este nombre y la fecha de nacimiento como: ROSA CANDELARIA FARIAS, como lo señala la cedula de Identidad, y no; la de la partida de nacimiento, ahora bien, ahora bien, es el caso que en estos momentos estoy realizando estudios en la Misión Robinsón y para que me den el certificado de Sexto Grado, es necesario realizar la rectificación de la partida de nacimiento, en los conceptos del nombre y la fecha de nacimiento, por lo tanto si no hago esta acción jurídica se me hace dificultoso la realización del cambio del nombre y la fecha de nacimiento, ya que todos mis papeles están como si yo fuera una persona, con los datos de la cedula de Identidad, por lo que solicito ante usted ciudadano Juez, Rectificar la Partida de Nacimiento y se me deje el que he venido señalando en la cedula de identidad, todo este tiempo, como lo es: ROSA CAMDELARIA FARIAS, por cuanto el verdadero nombre de mi persona y fecha de nacimiento es: ROSA CANDELARIA FARIAS, de fecha de nacimiento: Dos de Febrero del año Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1.951), como fue asentado en el Libro de Registro Civil y por ende en la partida de Nacimiento anteriormente descrita, pido de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código Procesal Civil vigente y previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aguasay del Estado Monagas y al Ciudadano: Registrador Principal del Estado Monagas, que rectifique la partida de Nacimiento en el punto antes señalado…(Omisiss)...
Promovió la prueba testimonial he índico los siguientes testigos:
Primero: ISAURA RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.353.58174, Domiciliada en el caserío de Morón, Calle Histori, Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas.-
Segundo: MARIA FULGENCIA APONTE DE FARIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 2.325.528, Domiciliado en el caserío Morón, Calle Histori, Casa sin numero, Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas.-
Acompañó a la presente solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, fotocopia de la Cedula de Identidad y Constancia de Estudio.-
Una vez ampliadas las pruebas requeridas por este Tribunal y siendo que la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, se Admite la presente Demanda. Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aguasay del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: ROSA CANDELARIA FARIAS, antes identificada, con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre así: Donde dice: ROSA CAMDELARIA FARIAS , debe decir: ROSA CANDELARIA FARIAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Veintiocho (28) de Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

ABG. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO:

ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO