REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
,MATURIN, TRES DE JULIO DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 9883
PARTES

• DEMANDANTE: JOSE SEVERIANO QUIJADA BELLORIN , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.331.008, y de este domicilio.

• ABOGADO(s) ASISTENTE: EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ LISSIR, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 58.402.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Mediante escrito recibido previa distribución ante este Tribunal, en fecha siete de Mayo 2.009, por el Ciudadano JOSE SEVERIANO QUIJADA BELLORIN; Ut-supra identificado, asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ LISSIR en la cual solicita RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Expone el solicitante en el libelo lo siguiente:
…”Que le urge la rectificación de la partida de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el entonces Juzgado del Distrito Maturín, bajo el n° 52 correspondiente al año 1970, cuya copia anexa marcado “A”, la cual adolece de un error, ya que al momentote identificarlo su nombre quedo asentado como JOSÉ BERNARDINO QUIJADA BELLORIN, siendo incorrecto ….. Ya que su nombre correcto es SEVERIANO, motivo por lo cual solicita se rectifique el error ya mencionado.

En fecha 13 de Mayo del año 2.009, se le da entrada y se acuerda notificar al Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción a los fines consiguientes.

En fecha 09 de Junio 2009, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber efectuado la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y transcurrido el lapso sin que el Ministerio Público formulase objeción alguna sobre la rectificación del caso que nos ocupa, pese haber sido notificado; este Tribunal pasa a dictar sentencia.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal de este Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio del ciudadano JOSE SEVERIANO QUIJADA BELLORIN con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre así: JOSÉ SEVERIANO Donde dice JOSÉ BERNANDINO , debe decir. JOSE SEVERIANO y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto el acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de matrimonio del año 1970, reposa en los archivos de este Juzgado, se ordena insertar la nota marginal correspondiente en el Libro en cuestión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficio al Registrador Principal del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido. Una firme la anterior decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Tres (03) Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño,



Exp. 9883
ABG/LRFG
Abg/Me.