REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 03 DE JULIO DEL 2.009
Exp.: 9.937
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 02 de Mayo de año 2.009, comparecieron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE GARCÍA RAMOS y GRANIEL JOSEFINA LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.281.839 y 9.295.790 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.325 de este domicilio, y consignaron escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha tres de junio del año en curso, se recibe ante este Juzgado las actuaciones In-comento, y previa su revisión y los recaudos anexos, se le dio entrada, ase ordenó anotarse en el Libro de causas y notificar al Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el art. 131 del Código de Procedimiento Civil.
Quienes en su escrito expuso lo siguiente:
"…El día primero de octubre del año 1.984, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas,, según consta de acta que anexa marcada “A”… En el mes febrero del año 1994 interrumpimos nuestra unión conyugal, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible … durante nuestra unión procreamos tres (03) Hijos, todos mayores, solicitaron la admisión del escrito y que sustanciada, tramitada conforme a derecho su pronunciamiento sea con lugar en la definitiva...”
En fecha diez de junio 2009, el alguacil de este Juzgado notificó al Fiscal 8vo del Ministerio Público, quien en fecha 11 del mismo mes y año, remitió oficio Nº 840 manifestando no tener objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio, y cumplido los requisitos de Ley el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 14 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE GARCÍA RAMOS y GRANIEL JOSEFINA LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.281.839 y 9.295.790 respectivamente y de este domicilio según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 01 de Octubre 1984, asentada en el Libro 1, Tomo 2, folios 218 al 2220 acta Nº 221 de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron la existencia o no de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Tres (03) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El JUEZ Titular
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abog. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abog. Gilberto J. Cedeño.
EXP: 9.937
LRFG/
ABG/ME
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