REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2009
199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-1998-000010
ASUNTO : FP11-R-2008-000007

Por cuanto en fecha 20 de Mayo de 2009, fue presentada transacción celebrada entre el ciudadano, JUAN BUTISTA CARRERA BARRUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.594.199, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente representado por el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.077, y por la otra parte, la ciudadana SANDRA ESQUIVEL, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.SA. bajo el Nº 125.750, en representación de la empresa SIDOR,. C.A.; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable y por cuanto se evidencia de la diligencia presentada la total cancelación de los conceptos demandados derivados de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, mediante la entrega de cheques signado con los números 94148279 y 87148290, girados contra el Banco Mercantil, de fechas 11-06-2009 y 18-06-2009, respectivamente ambos por el monto de Bs. 16.000,00, a favor del ciudadano JUAN BUTISTA CARRERA BARRUIDO, quedando así plenamente satisfecho, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades y conceptos demandados; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERA DEL TRABAJO,

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ

A SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CARMEN LEDEZMA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CARMEN LEDEZMA


YNL/28072009