REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2009.
199° y 150°


ASUNTO: Nº FP02-U-2007-000136 SENTENCIA Nº PJ0662009000080

Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 10 de julio de 2009, presentado por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en representación de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en el término siguiente: en relación al escrito presentado por el Abogado supra citado Promovió el principio de comunidad de la prueba y reprodujo a favor del Tesoro Nacional el merito favorable de los autos, y en especial de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/232, objeto del presente recurso, así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo. Este Tribunal admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes reservándose su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/fdcvs.-