REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: FP02-U-2004-000116 SENTENCIA: PJ0662009000083

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2004 (v. folio 98), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente INFORMATICA E INGENIERIA, C.A. (INFOING, C.A.), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/7695, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por la Abogada Bárbara E. Angulo M.,venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 12.352.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.615, en representacion judicial de la empresa mercantil INFORMATICA E INGENIERIA, C.A. (INFOING, C.A.) contra la Resolución Nº GRTI/RG /DJT/2001-1151, de fecha 29 de noviembre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente INFORMATICA E INGENIERIA, C.A. (INFOING, C.A.), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 130, 131, 132 y 165).

En fecha 10 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República así como al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación correspondiente a la contribuyente INFORMATICA E INGENIERIA, C.A. (INFOING, C.A.), de igual manera se libró el oficio Nº 1334 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 99 al 110).

En fecha 27 de septiembre de 2005, la Abogada Yenny Capella H. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.687, Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por el órgano del Servicio Nacional Integrado readministración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia solicitó se dejara sin efectos la comisión enviada al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y se designará a la Abogada Dariana Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.152 como correo especial a los fines de practicar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo consignó el poder que acredita su carácter en el presente Recurso (v. folios 111 al 116).

En fecha 15 de diciembre de 2005, el Abogado Javier Sánchez Aullón, en su carácter de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 117).

En esa misma fecha se acordó lo solicitado por la Abogada supra identificada en consecuencia se libraron nuevos oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 118 al 121).

En fecha 15 de mayo de 2006, se levantó acta mediante la cual se le hizo entrega de los correspondientes oficios a la Abogada Dariana Mata, a los fines de que gestionara ante las autoridades competentes para la practica de tales notificaciones (v. folio 122).

En fecha 11 de enero de 2007, se agregó diligencia suscrita por la Abogada Jenny Capella H. suficientemente identificada en autos mediante la cual consignó debidamente practicada las notificaciones de los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 123 al 132).

En fecha 23 de enero de 2008, el Abogado Jaime Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en representación judicial del Fisco Nacional, solicitó mediante diligencia se librará nuevamente la boleta de notificación dirigida a la contribuyente INFORMATICA E INGENIERIA, C.A. (INFOING, C.A.) (v. folios 133 al 138).

En fecha 25 de enero de 2008, se acordó lo solicitado por el Abogado Jaime Cardozo suficientemente identificado, en consecuencia se libró la correspondiente comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación dirigida al contribuyente supra mencionado (v. folios 139 al 144).

En fecha 6 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación correspondiente a la contribuyente INFORMATICA E INGENIERIA, C.A. (INFOING, C.A.) (v. folios 145 al 148).

En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, en su carácter de Jueza Superior Provisoria (v. folio 149).

En fecha 30 de abril de 2009, se agregó la comisión No. 614, emanada del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde no consta la notificación a la contribuyente INFORMATICA E INGENIERIA, C.A. (INFOING, C.A.), a tal efecto se ordenó librar cartel teniéndose como domicilio en el presente procedimiento la sede de este Tribunal (v. folios 150 al 163).

En fecha 5 de mayo de 2009 se libró el referido cartel (v. folio 164).

En fecha 29 de junio de 2009, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación del cartel supra mencionado en la cartelera de este Juzgado (v. folio 165).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario remitido a este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/7695, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por la Abogada Bárbara E. Angulo M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 12.352.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.615, en representación judicial de la empresa mercantil INFORMATICA E INGENIERIA, C.A. (INFOING, C.A.) contra la Resolución Nº GRTI/RG /DJT/2001-1151, de fecha 29 de noviembre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.





YCVR/Hdar/fdcvs.