REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2005-000031 SENTENCIA Nº PJ0662009000085

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2005, (v. folio 70), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose así notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente Farmacia Lourdes S.R.L., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2005/2662 de fecha 06 de mayo de 2005, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano, por la ciudadana Lourdes Ortíz de Yegres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.116.084, procediendo en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil FARMACIA LOURDES S.R.L., asistida por el Abogado Pedro Jesús Palacios R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.180, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ /A/2004/3112, de fecha 31 de mayo de 2004, emitida por la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT y a la contribuyente Farmacia Lourdes S.R.L., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 72 al 83).

En fecha 29 de junio de 2005, se dictó auto mediante el cual el suscrito Dr. Víctor Manuel Rivas Flores se ha encargado de este Tribunal en su condición de Juez Superior Provisorio, el mismo se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folio 71)

En fecha 30 de junio de 2005, se dictó auto ordenando librar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente Farmacia Lourdes S.R.L. (v. folios 72 al 83).

En fecha 12 de enero de 2006, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado a través del correo de la DEM los oficios Nros. 1860, 1861, 1862 y 1863, dirigido a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 84 al 91).

En fecha 13 de enero de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó la constancia de haber entregado el oficio Nº 1865, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 92, 93)

En fecha 12 de enero de 2006, mediante el cual el suscrito Abg. Javier Sánchez Aullón, se ha encargado de este Tribunal en su condición de Juez Superior Temporal, el mismo se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 94).

Igualmente en fecha 12 de enero de 2006, se dictó auto ordenando agregar la comisión Nº AP-C-05-928 remitida mediante oficio Nº 05-0277 de fecha 24 de octubre de 2005, suscrita por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan debidamente practicadas las notificaciones de los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 96 al 113)

En fecha 01 de febrero de 2006, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo de la DEM la notificación de la contribuyente Farmacia Lourdes S.R.L. (v. folios 114, 115).

En fecha 15 de octubre de 2008, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Raiza Gonzalez, identificada plenamente en autos, en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la práctica de la notificación a la contribuyente Farmacia Lourdes S.R.L., y se ordene librar nueva notificación (v. folios 116 y 117).

En fecha 16 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo peticionado por la Abogada supra señalada y se ordenó librar nueva notificación al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la práctica de la notificación a la contribuyente antes identificada (v. folio 118).

En fecha 30 de octubre de 2008, se dictó auto ordenando librar la notificación dirigida a la contribuyente Farmacia Lourdes S.R.L. (v. folios 119 al 124)

En fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado a través del correo de la DEM el oficio Nº 1089-2008 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar así como la boleta de notificación de la contribuyente supra identificada. (v. folios 125 al 128).

En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R. se ha encargado de este Tribunal en su condición de Jueza Superior Provisoria la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folio 129).

En fecha 02 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar Nº 3863, remitida mediante oficio Nº 09-2288, de fecha 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación de la contribuyente Farmacia Lourdes S.R.L., no fue debidamente practicada ya que fue recibida por la ciudadana Ana Molero, quien es empleada de la referida contribuyente, evidenciándose que en la misma no consta un sello de la empresa, razón por el cual el Tribunal ordenó la notificación por cartel de la mencionada contribuyente (v. folios 130 al 143, 149).

En fecha 08 de junio de 2009, se libró cartel dirigido a la contribuyente Farmacia Lourdes S.R.L. (v. folio 145, 146)

En fecha 29 de junio de 2009, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la colocación del cartel, dirigido a la contribuyente antes mencionada (v. folio 147)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2005/2662 de fecha 06 de mayo de 2005, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano, por la ciudadana Lourdes Ortíz de Yegres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.116.084, procediendo en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil FARMACIA LOURDES S.R.L., asistida por el Abogado Pedro Jesús Palacios R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.180, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004/3112, de fecha 31 de mayo de 2004, emitida por la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.







YCVR/Hdar/ddac.-