REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: FP02-U-2007-000047 SENTENCIA Nº PJ0662009000086

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2007 (v. folio 65), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico remitido a este Juzgado en fecha 10 de abril de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/416 de fecha 29 de diciembre de 2006, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Ylenia Carolina Alba Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.191.674, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “AUTO REPUESTO EL SOBERANO, C.A”, domiciliada en la Avenida España Nº 03, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, asistido por el Abogado Luis de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra la resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/416 de fecha 29 de diciembre del 2006, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y que confirmó el contenido de la resolución y planilla de liquidación Nº 081001225000718 de fecha 22 de junio de 2.006, por un monto Bs. 735.000,00 ahora Bs. F: 735,00; asimismo ordenó emitir planilla de liquidación y pago complementaria por ajuste del monto de la multa impuesta por Bs. 105.000, 00 ahora Bs. F. 105,00, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente AUTO REPUESTO EL SOBERANO, C.A, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 66 al 77).

En fecha 04 de mayo de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber consignado el oficio Nº 369-2007, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 78, 79).

En fecha 13 de agosto de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno la boleta de notificación a la contribuyente AUTO REPUESTO EL SOBERANO, C.A, siendo imposible localizar la dirección de la misma (v. folios 80 al 81).

En fecha 28 de abril de 2009, la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 82).

En fecha 30 de abril de 2009, se recibió oficio Nº 0287 de fecha 20 de marzo de 2009, emanado de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual acusa de recibido la comunicación Nº 368-2008 de fecha 11 de abril de 2007 (v. folios 83, 84).

En fecha 30 de abril de 2009, se recibió comisión Nº 3884 practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 2178 de fecha 26 de marzo de 2009, donde consta la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente practicada (v. folios 85 al 96).

En fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la notificación por cartel de la recurrente, teniéndose como domicilio en la presente causa la sede de este Tribunal (v. folio 97).

En fecha 06 de mayo de 2.009, se libró cartel de notificación a la contribuyente AUTO REPUESTO EL SOBERANO, C.A. (v. folio 98).

En esa misma fecha, este Tribunal ordenó agregar los oficios Nº 0287 y 09-2178 el primero emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, el segundo del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite la comisión Nº 3884 de fecha 26 de marzo de 2009, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada. (v. folio 99).

En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió comisión Nº AP31-C-2009-001240 practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 154 de fecha 24 de abril de 2.009, contentiva de las notificaciones debidamente practicada a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República (v. folios 100 al 112).

En fecha 01 de junio de 2009, este Tribunal agregó la comisión Nº AP31-C-2009-001240, debidamente cumplida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 113).


En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil consignó el Cartel de notificación dirigido a la contribuyente AUTO REPUESTOS EL SOBERANO, C.A. (v. folio 114).

En fecha 06 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil dejó consta de haber consignado el oficio Nº 368-2007, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 115, 116).

En fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil consignó el oficio Nº 367-2007, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (v. folio 118, 119).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico remitido a este Juzgado en fecha 10 de abril de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/ 416 de fecha 29 de diciembre de 2006, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Ylenia Carolina Alba Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.191.674, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “AUTO REPUESTO EL SOBERANO, C.A”, domiciliada en la Avenida España Nº 03, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, asistido por el Abogado Luis de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra la resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/416 de fecha 29 de diciembre del 2006, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y que confirmó el contenido de la resolución y planilla de liquidación Nº 081001225000718 de fecha 22 de junio de 2.006, por un monto Bs. 735.000,00 ahora Bs. F: 735,00; asimismo ordenó emitir planilla de liquidación y pago complementaria por ajuste del monto de la multa impuesta por Bs. 105.000, 00 ahora Bs. F. 105,00, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/jm.