REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2009.
199° y 150°


ASUNTO: Nº FP02-U-2007-000147 SENTENCIA Nº PJ0662009000087

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de julio de 2009, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al Capitulo I: promovió el principio de la comunidad de la prueba, y a tal efecto reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos a favor del Tesoro Nacional, en especial de la Resolución GRTI/RG/DSA/2007/88, así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.


YCVR/Hdar/jm