REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO
199º y 150º
Puerto Ordaz, 16 de Julio de 2009
ASUNTO: FP11-R-2009-000119
Tres (03) Piezas
Vista la transacción presentada por las partes en fecha 15/7/2009, y que corre inserta del folio 50 al 57, de la tercera pieza del expediente, en la cual la parte actora ciudadana MAGGIO DESIREE DEL C. DARPINO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº 16.675.263 debidamente asistida por el ABG. GERMAN QUIJADA, IPSA nº 80.949, y la parte demandada empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) cuya última modificación fue mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas del 25/11/2002, quedando anotado bajo el nº 28, tomo 86-Acto; representada por su apoderada judicial ABG. FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, IPSA nº 107.020, seguidamente este Tribunal previa revisión del escrito transaccional presentado y del pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000) por los conceptos demandados, y visto que la misma cumple con los requisitos de ley, a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en el escrito de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción, con lo cual se llenó el extremo legal contenido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone en su primer párrafo: “…las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre hechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”.
Observando así mismo, que la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción, lo cual implica el cumplimiento de toda la normativa laboral antes citada.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS 16 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS 199° DE LA INDEPENDIENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA