REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
199° y 150°
Puerto Ordaz, 02 de Julio de 2009.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000174
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOSE ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.807.665.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: EDWIN SAMBRANO, IVAN RAMONES y TERESA SANDOVAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 11.572, 72.619 y 18.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA, S.C.S., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 21 de enero de 2003, bajo el Nº 27, Tomo 2-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PAOLI, LUIS RENGIFO, JOSE MELO, EMILIO BERRIZBEITIA, RAIF EL ARIGIE, YOLENNY RAMOS, CARLOS GAMUS, MARIANELLA MORALES, DALIX SANCHEZ, DIAN GONZALEZ, LEONARDO MATA, MARIANNE GIUSTI, EGLEIDIS OSUNA, SILVIA CONTRERAS, CARLOS BARRETO, MINERVA REYES, MARIA ALBERO, VIOLET ISMAEL, MARIA ACOSTA y FABIANA LEMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 37.416, 42.649, 13.861, 15.793, 78.304, 78.305, 81.341, 52.235, 63.765, 104.917, 39.643, 91.439, 103.158, 106.843, 91.906, 112.844, 107.464, 107.041 y 130.859, respectivamente.
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Julio de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2009-000174. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil GILBERTO BONILLO, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS, contra la empresa EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA, S.C.S., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial Abg. SILVIA CONTRERAS. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS, contra la empresa EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA, S.C.S. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
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