REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de julio de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000219
ASUNTO : FP11-R-2008-000219
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: El abogado JAIRO ENRIQUE GURIERREZ BUSTAMANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 21.482, en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores de CERAMICA CARABOBO S.A.C.A.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Visto el escrito suscrito por el abogado JAIRO ENRIQUE GURIERREZ BUSTAMANTE inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 21.482 en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores de CERAMICA CARABOBO S.A.C.A., donde recurre de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, se permite hacer las precisiones siguientes:
-I-
De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:
Que el escrito correspondiente fue presentado el día 25 de julio de 2009, por el abogado JAIRO ENRIQUE GURIERREZ BUSTAMENTE, no indica el nombre de los demandantes, ni la decisión sobre la cual recurre, requisitos estos que debe contener el escrito donde se interpone el recurso de hecho.
Recibido el expediente en fecha 29 de junio de 2009, el Tribunal le concede al recurrente un lapso de cinco días al recurrente, para que consigne las copias certificadas que estime convenientes, dejando constancia que vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro del término legal.
-II-
Transcurrido como han sido los 5 días de ley otorgados al recurrente, se constata que no cursa al expediente copias certificadas a los fines de que esta superioridad pudiera analizar las actuaciones del Tribunal de la causa.
A titulo didáctico este Juzgador, hace del conocimiento del recurrente que el escrito mediante el cual interpone el recurso de hecho, debe contener los datos relativos a la parte que anuncia el recurso, la decisión que le negó la apelación o la admitió en un solo efecto, los fundamentos de hecho y de derecho, acompañando además las copias conducentes, conforme al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia procesal del trabajo por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina reiterada y pacifica de la Casación Venezolana.
-III-
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado JAIRO ENRIQUE GURRIEREZ BUSTAMANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 21.482.
Remítanse las presentes actuaciones oportunamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
ABG. NOHEL ALZOLAY.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y CINCO MINUTOS (10:05) MINUTOS DE LA MAÑANA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
NA/13/07/2009.-.
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