REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, catorce (14) de julio del 2009
198º Y 150º
ASUNTO: FP11-R-2008-000405
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: La ciudadana GLADYS RAFAELA MORALES ARIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad n° V- 12.053.233.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las abogadas MARÍA ISABEL GOMES y YOVANA RAMIREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 125.474 y 92.514, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil TU COSMETICO ALTA VISTA, C.A.
MOTIVO: Apelación en un solo efecto.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado por auto expreso el presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA ISABEL GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día nueve (09) de julio de 2009, conforme a la norma prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

Del folio 1 al 12 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora recurrente, en copia certificada. Así mismo del folio 13 al 15, corre inserto auto de admisión de pruebas de fecha 02 de diciembre de 2008, suscrito por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

Al folio (17) del expediente, corre inserta diligencia suscrita por la abogada MARIA ISABEL GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, mediante el cual procede a apelar del auto proferido; recurso este que fue oído en un solo efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA ISABEL GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral y publica de apelación, debe ser declarado DESISTIDO y confirmado el auto recurrido, por su incomparecencia a la audiencia de apelación. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA ISABEL GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el referido auto.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 130, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y QUINCE MINUTOS (09:15) DE LA MAÑANA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
NA/13-07-2009