LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


ASUNTO: FP11-R-2009-000191
DEMANDANTE: Los ciudadanos MARTIN RAFAEL CARVAJAL, HENRY MONTSERRAT y DIOMEDES ALEJANDRO VILLA IGUARAN venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.838.072, 9.821.867 y 16.606.247 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: El abogado GERMAN QUIJADA inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 80.949 y de este domicilio.
DEMANDADA: La sociedad mercantil UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A. (UNIVENCA), cuyo apoderado es el abogado ANGEL ARTURO HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 115.237.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2009, el abogado STEFAN JAMBAZIAN; en su carácter de apoderado de la demandada recurrente UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A. (UNIVENCA), desistió del recurso de apelación propuesto contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declara parcialmente con lugar la demanda.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de apelación hecho por la representación judicial de la demandada UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A. (UNIVENCA), dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes julio de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Segundo Superior,

Abog. Nohel J. Alzolay

La Secretaria,
Abog. Maglis Muñoz
En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz