REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
ASUNTO FP02-R-2009-000149
ACTOR: DAVID LIENDO PERALES, venezolano, mayor de edad, abogado, identificado con la cédula de identidad Nº 8.807.723 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: MIGUEL A. RONDÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 93.110.
DEMANDADO: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), creado por ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.146 (extraordinario) de 28 de enero de 1978, modificada por ley de 21 de octubre de 1979.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: No tiene constituido apoderado judicial.
MOTIVO: APELACIÓN contra decisión proferida el 28 de mayo del corriente 2009 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de esta sede laboral.
I
ANTECEDENTES
En ejecución de la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en el asunto FH07-X-2008-000006, sentencia que está fechada el 3 de noviembre de 2008, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de esta sede judicial designó a la licenciada MARVIC DE LAS NIEVES PEÑA como perito contable para realizar la experticia complementaria del fallo que se ordenó en la sentencia definitiva de esta instancia.
Presentado el informe pericial, por diligencia rubricada el 22 de mayo pasado, el abogado MIGUEL A. RONDÓN reclamó contra la pericia en los siguientes términos:
Omissis
IMPUGNO contundentemente la experticia complementaria del fallo… ya que es inaceptable la estimación por mínima, es decir que la experta no se ajustó a lo establecido en la Sentencia (sic) del Tribunal de Juicio ni en la Sentencia de Consulta (sic) del Juzgado 4to. Superior del Trabajo, que sentenciaron 38.000,00 Bs.F. (sic) más los intereses moratorios…
Omissis
El 28 de mayo se pronunció el juzgado de la ejecución en los siguientes términos:
Omissis
Se le hace saber al solicitante, que la impugnación es improcedente, en virtud de que la misma fue elaborada y determinada de acuerdo a lo sentenciado por el Juez Superior, siendo equivocada la afirmación del abogado diligenciante de que el Tribunal de Juicio y el Tribunal Superior condenan la cantidad de Bs. 38.000,00 y además la experticia no aplica la indexación monetaria pues se reservo (sic) para hacerla después del decreto de ejecución voluntaria.
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado NIEGA la impugnación presentada.
Omissis
Contra la decisión precedente se alzó la representación judicial del ejecutante y mediante diligencia de 1 de junio pasado, expuso:
Omissis
Apelo formalmente de la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha: 28-05(sic)-09. Para lo cual me reservo el derecho de ampliar y explanar la presente apelación por ante el juzgado cuarto (sic) Superior del Trabajo.
Omissis
El asunto ingresó a este Juzgado el 19 de junio y por auto de la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la cual se instaló el día de ayer, 30 de junio, sin que compareciera ninguna de las partes.
II
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
No habiendo asistido el apelante a la audiencia oral y pública de esta instancia, el efecto inexorable no podía ser otro que declarar desistida la apelación, como se hizo, lo cual se ratifica en esta decisión. Así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión proferida el 28 de mayo del corriente 2009 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de esta sede laboral.
SEGUNDO. SE ORDENA la remisión del expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de esta sede judicial.
Se condena en costas a la parte apelante.
Devuélvase el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer día mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
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