REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO: FP02-L-2007-000378
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL GAMEZ C.I.: 8.907.373, PEDRO BARRIO C.I.: 8.861.928, RAÚL PÉREZ C.I.: 14.949.080, JOSÉ EVOLIS C.I.: 10.569.269, ANGEL JESUS GAMEZ C.I.: 18.158.846, ELIBERTO FLORES C.I.: 15.351.128, RAMON AMARISTA C.I.: 10.880.086, PAÚL LIZARDI C.I.: 4.946.790, JORGE RIVAS C.I.: 12.602.091, HENRY REINA C.I.: 14.779.972, HÉCTOR MARTÍNEZ C.I.: 5.556.143, NELSON MARTÍNEZ C.I.: 5.985.717, MIGUEL BELLIZIA C.I.: 13.657.052, JOSÉ BOGARÍN C.I.: 10.574.719, DAVID FLORES C.I.: 8.885.401, VÍCTOR NUÑEZ C.I.: 10.067.329, ALI FLORES C.I.: 10.042.107, JUAN ROMERO C.I.: 8.489.132 y PEDRO ROMERO C.I. 788.956, todos venezolanos y mayor de edad.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANA TOLOZA y MARIBEL CABRERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 80.071 y 87.307, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA GONZÁLEZ, MARCIA VERGARA y ANGELICA AYALA, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 92.809, 93.094 y 114.678, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, comparecieron a la audiencia preliminar las ciudadana abogadas ANA TOLOZA y MARIBEL CABRERA, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE ANGEL GAMEZ, PEDRO BARRIO, RAÚL PÉREZ, JOSÉ EVOLIS, ANGEL JESUS GAMEZ, ELIBERTO FLORES, RAMÓN AMARISTA, PAÚL LIZARDI, JORGE RIVAS, HENRY REINA, HÉCTOR MARTÍNEZ, NELSON MARTÍNEZ, MIGUEL BELLIZIA, JOSÉ BOGARÍN, DAVID FLORES, VÍCTOR NUÑEZ, ALI FLORES, JUAN ROMERO y PEDRO ROMERO, partes actoras en la presente causa y las ciudadanas abogadas NORA GONZÁLEZ, MARCIA VERGARA y ANGELICA AYALA, apoderadas judiciales de la parte demandada, empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A., mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades y el día veinticinco (25) de Marzo del año 2009, se dio por concluida la audiencia preliminar.
Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas por la parte actora y la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 eiusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día veinte (20) de Julio del 2009, dictándose el dispositivo del fallo, cinco (5) días hábiles posterior a esta fecha, por la complejidad del caso. Es por ello que el día veintiocho (28) de Julio del 2009, se lleva a cabo la continuación de la Audiencia de Juicio, donde se dictó el dispositivo del fallo, de lo cual se levantó el acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Exponen las abogadas ANA TOLOZA y MARIBEL CABRERA, que sus representaos prestaron servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A., de la siguiente manera:
I) HENRY REINA:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2003, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las Horas Nocturnas, ni los Días Feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.332.045,00, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 358.627,50, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.687.734,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.326.311,00.
II) JORGE RIVAS:
Ingresó en fecha 02 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.306.428,70, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 230.546,25, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.534.039,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.172.614,00.
III) PEDRO BARRIO:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.332.045,00, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 358.627,50, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.687.734,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.326.311,00.
IV) RAÚL PÉREZ:
Ingresó en fecha 02 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.306.428,70, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 230.546,25, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.534.039,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.172.614,00.
V) RAMÓN AMARISTA:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.332.045,00, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 358.627,50, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.687.734,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.326.311,00.
VI) HÉCTOR MARTÍNEZ:
Ingresó en fecha 02 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.306.428,70, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 230.546,25, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.534.037,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.172.614,00.
VII) VICTOR NUÑEZ:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.332.045,00, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 358.627,50, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.687.734,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.326.311,00.
VIII) ALI FLORES:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.332.045,00, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 358.627,50, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.687.734,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.326.311,00.
IX) MIGUEL BELLIZIA:
Ingresó en fecha 02 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.306.428,70, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 230.546,25, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.534.037,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.172.614,00.
X) JOSÉ BOGARÍN:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.332.045,00, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 358.627,50, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.687.734,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.326.311,00.
XI) DAVID FLORES:
Ingresó en fecha 02 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.306.428,70, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 230.546,25, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.534.037,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.361.423,53, se le adeuda la suma de Bs. 17.172.614,00.
XII) PEDRO ROMERO:
Ingresó en fecha 02 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 1.306.428,70, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 230.546,25, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.791.217,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 20.534.037,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 2.672.683,28, se le adeuda la suma de Bs. 17.861.135,40.
XIII) JOSÉ ANGEL GAMEZ:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 4.021.751,00, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 614.790,00, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.528.241,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 23.369.627,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.140.729,16, se le adeuda la suma de Bs. 20.228.898,00.
XIV) ANGEL JESUS GAMEZ:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 4.021.751,20, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 614.790,00, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.528.241,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 23.369.627,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.140.729,16, se le adeuda la suma de Bs. 20.228.898,00.
XV) PAÚL LIZARDI:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 4.021.751,20, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 614.790,00, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.528.241,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 23.369.627,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.169.191,66, se le adeuda la suma de Bs. 20.200.436,00.
XVI) JOSÉ EVOLIS:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 4.021.751,20, por días Domingos Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 614.790,00, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
9°) La suma de Bs. 10.528.241,00, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
10°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 23.369.627,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.140.729,16, se le adeuda la suma de Bs. 20.228.898,00.
XVII) NELSON MARTÍNEZ:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 614.790,00, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 9.020.090,30, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
9°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 17.840.725,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 3.169.192,00, se le adeuda la suma de Bs. 14.671.533,00.
XVIII) JUAN ROMERO:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 614.790,00, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 9.020.090,30, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
9°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 17.840.725,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 2.026.300,78, se le adeuda la suma de Bs. 15.814.425,00.
XIX) ELIBERTO FLORES:
Ingresó en fecha 01 de Noviembre del 2003, como OPERADOR del Acueducto de Agua, en la población de la Paragua, hasta el 31 de Octubre del 2006, cuando fue retirado.
Cabe señalar ciudadano Juez, que a nuestro representado no le fueron cancelados sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni le fueron canceladas las horas nocturnas, ni los días feriados; por lo que la empresa adeuda los siguientes conceptos:
1°) La suma de Bs. 512.325,00, por concepto de Preaviso, artículo 104, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) La suma de Bs. 3.194.269,21, por concepto de Antigüedad, más intereses, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
3°) La suma de Bs. 244.208,16, por concepto de Bono de Antigüedad, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) La suma de Bs. 819.720,00, por concepto de Vacaciones Anuales, que no disfrutó y no le fueron canceladas durante la relación laboral, artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo.
5°) La suma de Bs. 409.860,00, por concepto de Bono Vacacional, que no le fue cancelado durante la relación laboral.
6°) La suma de Bs. 2.305.462,50, por cuanto no se le pago las Utilidades a razón de 60 días, sino a razón de 15 días, por lo que se le adeuda dicha diferencia.
7°) La suma de Bs. 614.790,00, por conceptos de los Días Feriados Trabajados y no cancelados.
8°) La suma de Bs. 9.020.090,30, por concepto de Horas Nocturnas Extraordinarias Trabajadas y no canceladas.
9°) La suma de Bs. 720.000,00, por concepto de la Dotación de Ropas de Trabajos y Botas.
Todos los montos demandados suman la cantidad de Bs. 17.840.725,00, menos lo que recibió como adelanto, Bs. 2.522.609,16, se le adeuda la suma de Bs. 15.318.116,00.
Finalmente demandamos la indexación monetaria y los intereses moratorios.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Las abogadas NORA GONZÁLEZ y MARCIA VERGARA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandadaza CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A., dieron contestación a la demanda de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Es cierto que los demandantes ciudadanos: JOSE ANGEL GAMEZ, PEDRO BARRIO, RAÚL PÉREZ, JOSÉ EVOLIS, ANGEL JESUS GAMEZ, ELIBERTO FLORES, RAMÓN AMARISTA, PAÚL LIZARDI, JORGE RIVAS, HENRY REINA, HÉCTOR MARTÍNEZ, NELSON MARTÍNEZ, MIGUEL BELLIZIA, JOSÉ BOGARÍN, DAVID FLORES, VÍCTOR NUÑEZ, ALI FLORES, JUAN ROMERO y PEDRO ROMERO, prestaron sus servicios para nuestra representada.
Es cierto que los referidos ciudadanos demandantes, iniciaron su relación de trabajo en fecha 01-11-2003 hasta el 31-10-2006.
Es cierto que los referidos ciudadanos desempeñaban el cargo de Operadores de Acueductos y Guardia Custodio de Bombas de Agua de los Acueductos Rurales, ubicados en la Ruta 6, pertenecientes al Estado Bolívar.
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN GENERAL
Negamos, rechazamos y contradecimos, que nuestra representada no haya cancelado el Bono Nocturno, los Días de Descanso y Feriado Trabajado, por cuanto la jornada de trabajo de nuestros trabajadores era de 44 horas semanales de lunes a sábado, con un descanso semanal disfrutado en los días domingo, pero en aquellos casos excepcionales, que se ameritó que los trabajadores prestaran sus servicios fuera del horario normal de trabajo, le fueron cancelados de acuerdo a lo estipulado en la ley.
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN PARTICULAR
Del trabajador HENRY REYNA.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador PEDRO BARRIO.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador RAÚL PÉREZ.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador RAMÓN AMARISTA.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador HÉCTOR MARTÍNEZ.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador VÍCTOR NUÑEZ.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador ALI FLORES.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador MIGUEL BELLIZIA.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador JOSÉ BOGARÍN.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador DAVID FLORES.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador PEDRO ROMERO.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Nocturnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Nocturnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador JOSÉ ANGEL GAMEZ.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Diurnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Diurnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador ANGEL JESUS GAMEZ.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Diurnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Diurnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador PAÚL LIZARDI.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Diurnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Diurnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador JOSÉ EVOLIS.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Diurnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Diurnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador NELSON MARTÍNEZ.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Diurnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Diurnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador JUAN ROMERO.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Diurnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Diurnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Del trabajador ELIBERTO FLORES.
No es procedente pago alguno por preaviso, por cuanto al trabajador se le preavisó dentro del tiempo establecido en el marco legal.
Negamos, rechazamos y contradecimos, que se le deba los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Diurnas y la Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; por cuanto la Antigüedad le fue cancelada conjuntamente con el Bono de Antigüedad, al culminar la relación de trabajo. Las Vacaciones Anuales las disfrutó en su oportunidad legal. El Bono Vacacional fue cancelado dentro de su oportunidad legal. Las Utilidades fueron canceladas a razón de treinta (30) días. Los domingos nunca fueron trabajados al igual que los días feriados, por cuanto su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en forma rotativa y exclusivamente las 44 horas establecidas en la ley. Las Horas Extraordinarias Diurnas, por cuanto el trabajador solamente laboró en su horario normal.
En cuanto a la Dotación de Ropa de Trabajo y Botas, las mismas le fueron suministradas durante toda la relación laboral.
Finalmente solicitaron que se declare sin lugar la presente acción interpuesta por los demandantes.
DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Planteada como ha quedado la controversia entre las partes, es necesario establecer la carga probatoria de las mismas de acuerdo a su actuación en el presente Juicio.
En este sentido establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
Así mismo, establece el artículo 135, eiusdem lo siguiente:
Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.
En tal sentido, habiendo la parte demandada aceptado la relación de trabajo; pero excepcionándose en cuanto al Pago de las Obligaciones Laborales que los actores le reclaman, por cuanto nada adeuda por dichos conceptos, porque los canceló, al culminar la relación de trabajo, le corresponde la carga de la prueba; en cuanto a los Días Domingos, Feriados y Horas Extras que los actores le reclaman, la parte demandada negó en forma absoluta que los actores hubieran trabajados en Días Feriados, Domingos y Horas Extras, por lo que la carga le corresponde a los actores.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
ALCIDES RAFAEL MUJICA ARAYAN, cedula de identidad número V-6.944.548, YAMIL ALEXANDER REBOLLEDO, cedula de identidad número V-17.382.428, JOSE DELFIN LASCANO, cedula de identidad número V-8.879.251, CAMILO JOSE BARRETO CAÑA, cedula de identidad número V-17.658.515, PABLO RAFAEL ROMERO, cedula de identidad número V-8.896.342, JOSE CARMELO TORRES, cedula de identidad número V-10.661.449, JOHAN JOSE VILLARROEL, cedula de identidad número V-13.778.142, JOSE ADRIAN BOLIVAR, cedula de identidad número V-788.877, MARCOS EMILIO APONTES BOLIVAR, cedula de identidad número V-2.231.569, ANGEL JOSE REBOLLEDO, cedula de identidad número V-20.264.359, NARCISO ANTONIO GÓMEZ DIAZ, cedula de identidad número V-13.122.615, AMILIS ENRRIQUETA SUSARAI GONZALEZ, cedula de identidad número V-9.492.368, RAMON ANTONIO VILLEGAS, cedula de identidad número V-6.698.124, YOICY ALEJANDRA DEVERA REINA, cedula de identidad número V-16.163.407, GERARDO DAVID FIGUERA, cedula de identidad número V-8.891.413, REINALDO LORENZO BOLIVAR, cedula de identidad número V-3.024.635, RAMON IGNACIO FRASQUILLO, cedula de identidad número V-5.985.684, JOSE ARMANDO GUTIERREZ REBOLLEDO, cedula de identidad número V-8.858.343, SEISY DEL VALLE RIVERO SILVA, cedula de identidad número V-18.158.729, ALCIDES RAFAEL VIVAS, cedula de identidad número V-12.602.766, RAMON PATRICIO TORRES, cedula de identidad número V-786.899, ALFREDO ISMAEL FLORES MEDINA, cedula de identidad número V-8.880.235, HÉCTOR ROSENDO MEZA, cedula de identidad número V-8.546.632, NAIMA JOSEFINA VELIZ, cedula de identidad número V-10.007.123, ROSA NORBELIA MEJIAS GUTIERREZ, cedula de identidad número V-4.598.439, PEDRO JOSE REBOLLEDO, cedula de identidad número V-3.021.190, YAN CARLO MOTA, cedula de identidad número V-13.658.241, ELENA CELESTINA MORENO DE GARCIA, cedula de identidad número V-11.936.526, NELSON DEL CRISTO CONTRERAS DIAZ, cedula de identidad número V-22.808.361, ALVARO VICENCIO FUENMAYOR, cedula de identidad número V-8.489.188, VÍCTOR NOEL APONTE BRIZUELA, cedula de identidad número V-5.555.906, ELYS YOEL GARRIDO ARREAZA, cedula de identidad número V-14.884.859, ELZON ELIZAL BASTARDO PEÑA, cedula de identidad número V-15.635.462, ANGEL LUIS RAMÍREZ FARFAN, cedula de identidad número V-4.601.808, PETRA RAFAELA AVILEZ, cedula de identidad número V-5.553.480, MAXIMILIANO SALCEDO, cedula de identidad número V-24.377.921, ROSA MARIA FREITES FARFAN, cedula de identidad número V-25.963.195 y FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR, cedula de identidad número V-13.386.495. En la Audiencia de Juicio, solo se presentaron a rendir sus declaraciones los ciudadanos YAMIL ALEXANDER REBOLLEDO, JOSE ADRIAN BOLÍVAR, MARCOS EMILIO APONTES BOLÍVAR, REINALDO LORENZO BOLÍVAR y MAXIMILIANO SALCEDO, quienes a las preguntas formuladas por sus promoventes contestaron de la siguiente manera: Testigo YAMIL ALEXANDER REBOLLEDO: “Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Ángel Gamez, Que trabaja en la población del Cristo, Que el actor tenía un horario de trabajo de día, Que trabajaba los días Domingos, Que habían dos (2) trabajadores en el acueducto, Que no laboraban otras personas en ese lugar y Que los nombre de las personas que trabajaban en el acueducto son Ángel Gámez y Ángel José”. La representación judicial de la parte demandada, al hacer uso de las repreguntas formuladas a este testigo, respondió de la siguiente manera: “Que vivía en población de Cristo, Que conocía al trabajador de vista, Que lo veía pasar siempre hacia su sitio de trabajo, Que cumplía con un horario de 07:00 a.m. 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., Que sabía de este horario porque el Liceo donde estudiaba, estaba ubicado frente al acueducto y Que no tenia con el trabajador una relación de amistad”. Testigo: JOSE ADRIAN BOLÍVAR: “Que su domicilio es en la población de Santa Bárbara, Que si conoció el ciudadano Ramón Evolis, Que le constaba que era trabajador del acueducto, porque lo veía trabajando de Lunes a Domingo, Que sabe y le consta que solo trabajan dos (2) personas todos los días, Que los nombre de las personas que trabajan son Evolis y Pablo Lizardi, Que no ha visto a otra persona trabajar en el acueducto, Que vive cerca del acueducto, a Quinientos (500) metros y Que el trabajador no labora en el mismo turno. La representación judicial de la parte demandada, al hacer uso de las repreguntas formuladas a este testigo, respondió de la siguiente manera: Que tiene años que conocía a los trabajadores, Que no guarda ningún tipo de amista con ellos, Que no es nada de ellos, Que no tiene ningún tipo de relación con ellos, Que sabe que trabajan allí y están pendientes de su trabajo y Que conoce el horario de trabajo porque es albañil y trabaja en el frente del acueducto”. Testigo: MARCOS EMILIO APONTES BOLÍVAR: “Que sí conoce a los operadores del Cristo Ángel Gamez y otros y Que le consta que trabajan todos los días”. La representación judicial de la parte demandada, al hacer uso de las repreguntas formuladas a este testigo, respondió de la siguiente manera: “Que vive en la población del Cristo de la Paragua, Que la actividad que realiza es particular, relacionada con lavadoras en el mismo pueblo, Que tenía conocimiento que donde vive es un caserío, con unas cuatrocientas (400) familias y Que sabe y le consta de las actividades del los trabajadores, porque vive allí y los ve a diario”. Testigo: REINALDO LORENZO BOLÍVAR: “Que su domicilio esta en Santa Bárbara, Que conoce al operador Paúl Lizardi y Que el horario de trabajo de los operadores es de 06:00 a.m. a 07:00 p.m.” La representación judicial de la parte demandada, al hacer uso de las repreguntas formuladas a este testigo, respondió de la siguiente manera: “Que vivía en esa localidad desde toda su vida, Que conoce a los operadores de los acueductos desde hace mucho tiempo, Que se dedica a la agricultura y Que le consta que los operadores están siempre allí, porque vive en el pueblo y los ve a diario”. Testigo: MAXIMILIANO SALCEDO: “Que conocía al ciudadano Juan Romero, Que uno de ellos tenía un horario de trabajo de 06:00 a.m. a 06:00 p.m. y el otro operador de 06:00 p.m. a 06:00 a.m., Que aparte de conocer al ciudadano Juan Romero, también conocía a los ciudadanos José Bogarín, Antonio Bolívar y Arturo Bellizia, Que sabía que los químicos que utilizaban en la planta eran Cloro, Cal y Sulfato, Que trabajaban dos (2) por cada turno, Que el trabajo de ellos era a diario sin días de descanso y Que trabajaba cerca de allí”. La representación judicial de la parte demandada, al hacer uso de las repreguntas formuladas a este testigo, respondió de la siguiente manera: “Que vive en San Francisco, Que tiene veintiún (21) años viviendo allí, Que conoce a los operadores del acueductos desde hace tiempo, pero no mucho, Que su actividad es de agricultor y Que sabe de los quimicos que usan en las plantas, porque se ve cuando los lleva la gandola”.
El Tribunal al respecto considera, que existe una contradicción entre las declaraciones aportadas por los testigos, en lo referente al horario de trabajo, y lo explanado por la representación judicial de la parte actora, en el libelo de la demanda, en virtud de que la parte accionante señalo que el horario que cumplían los actores era de mixto, de veinticuatro por cuarenta y ocho horas (24 X 48), es decir, que laboraba veinticuatro horas continuas y descansaba cuarenta y ocho. Por este motivo, este Tribunal desecha las declaraciones aportadas por los testigos.
1.- Promovió marcada con el numero “01”, constate de 200 folios útiles cada uno, Libro de Novedades llevado por la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., el cual corre inserto al Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. El cual no aporta elementos probatorios a los hechos controvertidos.
2.- Promovió marcada con el numero “02”, constate de 200 folios útiles cada uno, Libro de Novedades llevado por la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., el cual corre inserto al Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. El cual no aporta elementos probatorios a los hechos controvertidos.
3.- Promovió marcada con el numero “03”, constate de 100 folios útiles cada uno, Libro de Novedades llevado por la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., el cual corre inserto al Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. El cual no aporta elementos probatorios a los hechos controvertidos.
4.- Promovió copia de Sobres de Pagos Parciales de Salarios, de los actores, en legajos constantes de 412 folios, los cuales corren insertos al folio 147, del Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante, donde se evidencia el salario que devengaban los demandantes durante la relación laboral. Al no ser impugnados se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.- Promovió en legajo contentivo de 18 folios útiles, copia de Recibos de Adelanto por concepto de Prestaciones Sociales:
1) HENRY REYNA:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
2) JORGE RIVAS:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
3) PEDRO BARRIO:
-Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
-Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
-Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
-Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
4) RAÚL PÉREZ:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
5) RAMÓN AMARISTA:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
6) HÉCTOR MARTÍNEZ:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
7) VÍCTOR NUÑEZ:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.700.215,50.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
8) ALI FLORES:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
9) MIGUEL BELLIZIA:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
10) JOSÉ BOGARÍN:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
11) DAVID FLORES:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
12) PEDRO ROMERO:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
13) JOSÉ ANGEL GAMEZ:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 227.700,00.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 113.850,00.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
14) ANGEL JESUS GAMEZ:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 227.700,00.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 113.850,00.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
15) PAÚL LIZARDI:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
16) JOSÉ EVOLIS:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 227.700,00.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 113.850,00.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
17) NELSON MARTÍNEZ:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
18) JUAN ROMERO:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
19) ELIBERTO FLORES:
- Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
- Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
- Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
- Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
Al no ser impugnados de valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6.- Promovió en original legajo contentivo de 09 folios útiles, Notificaciones de Comenzar a Trabajar el Preaviso, entregado por la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., a los trabajadores actores, ciudadanos: JOSÉ ANGEL GAMEZ, NELSON MARTÍNEZ, HENRY REYNA, RAÚL PÉREZ, MIGUEL BELLIZIA, folio 36 al 40, respectivamente, ELIBERTO FLORES, JORGE RIVAS, ANGEL JESUS GAMEZ, folio 45 al 47, respectivamente y HÉCTOR MARTÍNEZ, folio 65, del Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. Al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
7.- Promovió en original y copia legajo contentivo de 24 folios útiles, Planilla de Pago de Utilidades pertenecientes a los trabajadores actores, ciudadanos: JOSÉ EVOLIS, JORGE RIVAS, ANGEL JESUS GAMEZ, HENRY REINA, PAÚL LIZARDI, NELSON MARTÍNEZ, RAÚL PÉREZ, RAMÓN AMARISTA, MIGUEL BELLIZIA, ELIBERTO FLORES, HÉCTOR MARTÍNEZ, PEDRO BARRIO, VÍCTOR NUÑEZ, ALI FLORES y JOSE ANGEL GAMEZ, las cuales corren insertas del folio 12 al 35, del Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante, donde se evidencia que se le cancelaron las Utilidades. Al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8.- Promovió en original contentivo de 06 folios útiles, Planilla de Registro de Asegurado, forma 14-02, de los actores, ciudadanos: MIGUEL BELLIZIA, JOSÉ ANGEL GAMEZ, JOSÉ EVOLIS, NELSON MARTÍNEZ, JOSÉ ANGEL GAMEZ y ANGEL JESUS GAMEZ, los cuales corren insertos del folio 48 al 53, del Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. El cual nada aporta a los hechos controvertidos.
9.- Promovió en original contentivo de 21 folios útiles, Recibos de Pagos de Diferencia de Sueldo a Operadores Nocturnos, emanado de la empresa demandada, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, los cuales corren insertos del folio 108 al 128, del Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. El cual no aporta ningún elemento de prueba a los hechos controvertidos.
10.- Promovió en original y copia constate de 29 folios útiles, Comunicado de Vencimiento y Otorgamiento de Prórroga concedida por la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, a los trabajadores de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., los cuales corren insertos del folio 41 al 42, del folio 54 al 64 y del folio 67 al 80, del Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. Al no ser impugnados se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
11.- Promovió en original contentivo de 04 folios útiles, Constancia de Trabajos de los actores, ciudadanos PEDRO BARRIO, JORGE RIVAS, RAÚL PÉREZ y ELIBERTO FLORES, todas con fecha de 23-06-2005, las cuales corren insertas del folio 95 al 98, del Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. Los cuales no aportan ningún elemento de prueba a los hechos controvertidos, por cuanto la relación de trabajo ha sido aceptada por la empresa.
- Promovió en el escrito de promoción de pruebas, Comunicación emanada de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., a los Operadores de los Acueductos Rurales Ruta N° 6, de fecha 05-11-2004, donde se les exhorta a los trabajadores que deben abrir una cuenta de ahorro en el Banco del Sur, con el retroactivo del pago de la Cesta Ticket, las cuales corren insertas en el folio 66 y del folio 81 al 85, del Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. El cual no aporta nada a los hechos controvertidos.
- Promovió en el escrito de promoción de pruebas, Comunicación emanada de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., a los Operadores de los Acueductos Rurales Ruta N° 6, de fecha 10-05-2006, donde se les esta cancelando la Cesta Ticket a los trabajadores, la cual corre inserta del folio 86 al 94, del Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. El cual no aporta nada a los hechos controvertidos.
- Promovió en el escrito de promoción de pruebas, Comunicación emanada de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de la Demostración de Diferencia de Prestaciones Sociales de Cesta Ticket, la cual corre inserta del folio 99 al 108, del Cuaderno de Recaudos Segundo de la Parte Demandante. El cual no aporta nada a los hechos controvertidos.
- Promovió la Prueba de Informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Al respecto este Tribunal informa que en fecha 19-06-2009, se recibió Comunicación N° 1965, mediante la cual se remite a este Juzgado la Certificación de las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los Ejercicios Fiscales de los año 2003, 2004, 2005 y 2006, de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A. Al no ser impugnado, se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió la Prueba de Informes a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.). Al respecto este Tribunal informa que en fecha 16-06-2009, se recibió de las Abogadas Keila Gil y Yamilet Bermúdez, Coapoderadas Judiciales de la Corporación Venezolana de Guayana, Comunicación donde informan que la Oficina Corporativa de Administración y Finanzas de C.V.G., remitió a la Oficina Corporativa de Asuntos Legales, documentación que guarda relación con lo requerido por estos Tribunales, la cual fue consignada en copia certificada, identificada VPCAF/GLC N° 001105, en donde se establecen las condiciones en que la C.V.G. autorizó el otorgamiento de la Buena-Pro, a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A. Al no ser impugnado, se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió la Prueba de Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Al respecto este Tribunal observa que no consta en autos, la información solicitada al mencionado instituto, por lo tanto no hay material probatorio que valorar, y así se establece.
- Promovió la Prueba de Informes a la empresa Hidrobolivar. Al respecto este Tribunal informa que en fecha 13-05-2009, se recibió Comunicación N° HBCJ-N° 0725/0409, emanada de la empresa Hidrobolívar, con fecha 30-04-2008, donde se informa lo siguiente:
Primero: Que la empresa Hidrobolívar autorizó la adjudicación directa a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., por un lapso de tres meses, contados a partir del 01-07-2006, para el Servicio de Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de los Acueductos Rurales.
Segundo: Que les fueron asignadas las Rutas ubicadas en las poblaciones del Estado Bolívar, como lo son las Ruta 01, Municipio Caroní, Piar y Casacoima, Ruta 02, Municipios Caroní y Piar, y Ruta 06, Municipio Raúl Leoni.
Tercero: Que no pueden suministrar información con respecto a los contratos suscritos entre la Corporación Venezolana de Guayana y la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., por no poseer tal información.
Al no ser impugnado, se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió dos (02) Pruebas de Inspecciones Judiciales, las cuales no fueron admitidas por este Tribunal.
- Promovió la prueba de Exhibición de Documentos, la cual es admitida por este Tribunal. En consecuencia se ordena a la parte demandada que el día en que se lleve a cabo la Audiencia de Juicio, exhiba todos los Recibos de Pagos hechos a los trabajadores, por parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A. Al respecto la representación judicial de la parte demandada en la Audiencia de Juicio, no exhibió los originales de las documentales solicitadas, sin embargo reconoció las documentales consignadas por la actora en su escrito de promoción de pruebas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Promovió marcada con la letra “D”, Documento Principal de Contrato, N° C-47-03, de fecha 20-11-2003, celebrado entre la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., el cual corre inserto del folio 37 al 40, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada, donde se evidencia que la Corporación encomienda al Contratista el Servicio, Operación, mantenimiento, Guarda y Custodia de los Acueductos Rurales Nº 6, ubicados en el Estado Bolívar. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “D1”, Acta de Inicio de los Trabajos, de fecha 01-11-2003, donde la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, certifica que la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., dio comienzo a los trabajos correspondientes al Mantenimiento, Guarda y Custodia de los Acueductos Rurales, Ruta N° 06, ubicados en el Estado Bolívar, el cual corre inserto al folio 41, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “D2”, Acta de Terminación de los Trabajos, de fecha 30-06-2006, donde la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, verifica que los trabajos correspondientes al Mantenimiento, Guarda y Custodia de los Acueductos Rurales, Ruta N° 06, ubicados en el Estado Bolívar, han sido totalmente terminado por la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., el cual corre inserto al folio 42, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra “E”, Contrato de Servicio N° 006-2006, de fecha 01-07-2006, entre la empresa HIDROBOLIVAR, C.A. y la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., el cual corre inserto del folio 43 al folio 47, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada, donde se evidencia que la empresa demandada, continuó prestando sus servicios por tres (03) meses a los Acueductos de la Ruta Nº 6, del Estado Bolívar. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “E1”, Acta de Inicio de los Trabajos, de fecha 01-07-2006, donde la empresa HIDROBOLIVAR, C.A., certifica que la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., ha iniciado los trabajos relativos al Servicio, Operación y Mantenimiento, de los Acueductos Rurales, Ruta N° 06, el cual corre inserto al folio 48, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “E2”, Comunicación emanada de la empresa HIDROBOLIVAR, C.A., N° HB-GL-BP-0002/06, donde se le notifica a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., que fue designada por esta Institución para prestar el servicio de Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de las Rutas N° 1, 2 y 6 de los Acueductos Rurales, para un lapso de tres (03) meses, la cual corre inserta al folio 25, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “E3”, Comunicación de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 30-06-2006, dirigida a los Operadores de Acueductos Rurales Rutas 1, 2 y 6, donde se les informa que la empresa HIDROBOLIVAR, C.A., solicitó una oferta para seguir operando los acueductos rurales pertenecientes a las rutas arriba mencionadas, por lo cual deben permanecer en sus puestos de trabajo y en cumplimiento de sus labores, la cual corre inserta al folio 49, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “E4”, Recibido de Comunicación de fecha 30-06-2006, de los veinticuatros (24) operadores pertenecientes a la Ruta N° 06, la cual corre inserta al folio 50, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva, y así se establece. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Del Trabajador HENRY REYNA:
- Promovió marcada con la letra “F” la cual corre inserta al folio 51, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano HENRY REYNA, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Ff” la cual corre inserta al folio 52, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano HENRY REYNA, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “F1” la cual corre inserta al folio 57, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano HENRY REYNA, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
- También promovió marcadas con las letra-numero “F2, F3 y F4”, las cuales corren insertas a los folios 60, 61 y 56, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de Pago de Vacaciones correspondientes a los años 2005 y 2006, respectivamente y Pago de Vacaciones correspondiente al año 2005. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “F5a, F5 y F6” las cuales corren insertas a los folios 53, 54 y 55, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005 y Pago de Diferencia de Utilidades de año 2006, respectivamente, correspondiente al ciudadano HENRY REYNA, donde se le canceló:
Utilidades desde el día 01-11-2003 al 31-12-2004, a razón de 30 días.
Del 01-11-2003 al 31-12-2005, a razón de 30 días.
Vacaciones y Bono Vacacional a razón de 16 días y 8 días (01-11-003 al 31-12-2005).
Utilidades 2006, a razón de 30 días.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 15 días y 7 días (01-06-2005 al 22-06-2005).
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16 y F17” las cuales corren insertos a los folios 58, 59, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano HENRY REYNA, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador JORGE RIVAS:
- Promovió marcada con la letra “G” la cual corre inserta al folio 72, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano JORGE RIVAS, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Gg” la cual corre inserta al folio 73, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano JORGE RIVAS, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “G1” la cual corre inserta al folio 74, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano JORGE RIVAS, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
- También promovió marcadas con las letra-numero “G2 y G3”, las cuales corren insertas a los folios 75 y 76, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005 y Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones, correspondiente al año 2006, respectivamente. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “G4, G5 y G2” las cuales corren insertas a los folios 77, 78 y 75, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Diferencia de Utilidades de año 2006 y Pago de Utilidades, de fecha 31-12-2005, respectivamente, correspondiente al ciudadano JORGE RIVAS, donde se le canceló:
Pago de Utilidades: 01-11-2003 al 31-12-2005, a razón de 30 días.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 16 días y 8 días, periodo 01-11-2003 al 31-12-2005.
Pago de Utilidades:
Periodo del 01-11-2003 al 31-12-2004, a razón de 17,5 días.
Periodo 2006, a razón de 30 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió marcada con la letra-numero “G6, G7, G8, G9, G10, G11, G12, G13, G14, G15, G16 y G17” las cuales corren insertos a los folios 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, y 90, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano JORGE RIVAS, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador PEDRO BARRIO:
Promovió marcada con la letra “H” la cual corre inserta al folio 91, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano PEDRO BARRIO, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Hh” la cual corre inserta al folio 92, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano PEDRO BARRIO, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “H1” la cual corre inserta al folio 93, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano PEDRO BARRIO, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
También promovió marcadas con las letra-numero “H2 y H3”, las cuales corren insertas a los folios 94 y 95, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades, de fecha 31-12-2005 y Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones, correspondiente al año 2006, respectivamente. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “H4, H5, H6 y H2” las cuales corren insertas a los folios 96, 97, 98 y 94, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Diferencia de Utilidades de fecha 28-02-2005; Pago de Diferencia de Utilidades, del año 2006 y Pago de Utilidades, de fecha 31-12-2005, respectivamente, correspondiente al ciudadano PEDRO BARRIO, donde se le canceló:
Pago de Utilidades: 01-11-2003 al 31-12-2005, a razón de 30 días.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 16 días y 8 días, periodo 01-11-2003 al 31-12-2005.
Pago de Utilidades:
Periodo del 01-11-2003 al 31-12-2004, a razón de 16 días.
Periodo 2006, a razón de 30 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14, H15, H16, H17 y H18” las cuales corren insertos a los folios 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano PEDRO BARRIO, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador RAÚL PÉREZ:
Promovió marcada con la letra “I” la cual corre inserta al folio 111, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano RAÚL PÉREZ, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Ii” la cual corre inserta al folio 112, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano RAÚL PÉREZ, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “I1” la cual corre inserta al folio 113, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano RAÚL PÉREZ, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
También promovió marcadas con las letra-numero “I2, I3, I4 y I5”, las cuales corren insertas a los folios 114, 115, 116 y 117, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2005; Pago de Utilidades de fecha 30-06-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005 y Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2006, respectivamente. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “I4, I6 y I7” las cuales corren insertas a los folios 116, 118 y 119, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004 y Pago de Diferencia de Utilidades del año 2006, respectivamente, correspondiente al ciudadano RAÚL PÉREZ, donde se le canceló:
Pago de Utilidades: 01-11-2003 al 31-12-2005, a razón de 30 días.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 16 días y 8 días, periodo 01-11-2003 al 31-12-2005.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 15 días y 7 días.
Pago de Utilidades:
Periodo del 01-11-2003 al 31-12-2004, a razón de 16 días.
Periodo 2006, a razón de 30 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “I8, I9, I10, I11, I12, I13, I14, I15, I16, I17, I18, y I19” las cuales corren insertos a los folios 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano RAÚL PÉREZ, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador RAMÓN AMARISTA:
Promovió marcada con la letra “J” la cual corre inserta al folio 132, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano RAMON AMARISTA, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Jj” la cual corre inserta al folio 133, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano RAMÓN AMARISTA, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “J1” la cual corre inserta al folio 134, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano RAMÓN AMARISTA, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
También promovió marcadas con las letra-numero “J2, J3 y J4”, las cuales corren insertas a los folios 135, 136 y 137, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Vacaciones de fecha 30-06-2006; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2006 y Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005, respectivamente. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “J4, J5 y J6” las cuales corren insertas a los folios 137, 138 y 139, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004 y Pago de Diferencia de Utilidades del año 2006, respectivamente, correspondiente al ciudadano RAMÓN AMARISTA, donde se le canceló:
Pago de Utilidades: 01-11-2003 al 31-12-2005, a razón de 30 días.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 16 días y 8 días, periodo 01-11-2003 al 31-12-2005.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 15 días y 7 días.
Pago de Utilidades:
Periodo del 01-11-2003 al 31-12-2004, a razón de 16 días.
Periodo 2006, a razón de 30 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “J7, J8, J9, J10, J11, J12, J13, J14, J15, J16, J17 y I18” las cuales corren insertos a los folios 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151 y 152, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano RAMÓN AMARISTA, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador HÉCTOR MARTÍNEZ:
Promovió marcada con la letra “K” la cual corre inserta al folio 153, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Kk” la cual corre inserta al folio 154, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscrito entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “K1” la cual corre inserta al folio 155, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
También promovió marcadas con las letra-numero “K2, K3 y K4”, las cuales corren insertas a los folios 156, 157 y 158, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Vacaciones de fecha 30-05-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005 y Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones, correspondiente al año 2006, respectivamente. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “K3, K5 y K6” las cuales corren insertas a los folios 157, 159 y 160, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004 y Pago de Diferencia de Utilidades del año 2006, respectivamente, correspondiente al ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ, donde se le canceló:
Pago de Utilidades: 01-11-2003 al 31-12-2005, a razón de 30 días.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 16 días y 8 días, periodo 01-11-2003 al 31-12-2005.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 15 días y 7 días.
Pago de Utilidades:
Periodo del 01-11-2003 al 31-12-2004, a razón de 16 días.
Periodo 2006, a razón de 30 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “K7, K8, K9, K10, K11, K12, K13, K14, K15, K16, K17 y K18” las cuales corren insertos a los folios 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador VÍCTOR NUÑEZ:
Promovió marcada con la letra “M” la cual corre inserta al folio 173, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano VÍCTOR NUÑEZ, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Mm” la cual corre inserta al folio 183, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano VÍCTOR NUÑEZ, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “M1” la cual corre inserta al folio 182, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano VÍCTOR NUÑEZ, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.700.215,50.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
También promovió marcadas con las letra-numero “M2, y M3”, las cuales corren insertas a los folios 181 y 174, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2006 y Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005, respectivamente. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “M3, M4 y M5” las cuales corren insertas a los folios 174, 175 y 176, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Diferencia de Utilidades del año 2006 y Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano VÍCTOR NUÑEZ, respectivamente, donde se le canceló:
Pago de Utilidades: 01-11-2003 al 31-12-2005, a razón de 30 días.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 16 días y 8 días, periodo 01-11-2003 al 31-12-2005.
Pago de Utilidades:
Periodo del 01-11-2003 al 31-12-2005, a razón de 16 días.
Periodo 2006, a razón de 30 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, y M185 las cuales corren insertos a los folios 177, 178, 179, 180, 184, 185, 186, 187, 188 y 189, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano VÍCTOR NUÑEZ, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador ALI FLORES:
Promovió marcada con la letra “N” la cual corre inserta al folio 190, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano ALI FLORES, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Nn” la cual corre inserta al folio 191, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano ALI FLORES, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “N1” la cual corre inserta al folio 192, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano ALI FLORES, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
También promovió marcadas con las letra-numero “N2, N3 y N4”, las cuales corren insertas a los folios 193, 194 y 195, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Vacaciones de fecha 30-05-2005; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2005 y Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones, correspondiente al año 2006, respectivamente, donde se pudo constatar el pago de:
Vacaciones Disfrutadas, primer periodo: 2003-2004, 15 días y Bono Vacacional 7 días.
Vacaciones Disfrutadas, segundo periodo: 2004-2005, 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “N5, N6 y N7” las cuales corren insertas a los folios 196, 197 y 198, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005 y Pago de Diferencia de Utilidades del año 2006, respectivamente, correspondiente al ciudadano ALI FLORES, donde se le canceló:
Pago de Utilidades: 01-11-2003 al 31-12-2005, a razón de 30 días.
Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de 16 días y 8 días, periodo 01-11-2003 al 31-12-2005.
Pago de Utilidades:
Periodo del 01-11-2003 al 31-12-2005, a razón de 16 días.
Periodo 2006, a razón de 30 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “N8, N9, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18 y N19” las cuales corren insertos a los folios 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 211, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano ALI FLORES, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador MIGUEL BELLIZIA:
Promovió marcada con la letra “Ñ” la cual corre inserta al folio 212, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano MIGUEL BELLIZIA, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Ññ” la cual corre inserta al folio 213, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano MIGUEL BELLIZIA, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “Ñ1” la cual corre inserta al folio 149, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano MIGUEL BELLIZIA, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
También promovió marcadas con las letra-numero “Ña, Ña1, Ñb y Ñb1”, las cuales corren insertas a los folios 214, 215, 216 y 217, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación emanada del ciudadano MIGUEL BELLIZIA, de fecha 31-07-2006, a través del cual solicita a empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., un adelanto del 75% de sus Prestaciones Sociales; Pago del 75% de la Antigüedad al ciudadano MIGUEL BELLIZIA, de fecha 31-08-2006; Comunicación emanada del ciudadano MIGUEL BELLIZIA, de fecha 14-03-2005, a través del cual solicita a empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., un adelanto del 75% de sus Prestaciones Sociales y Planilla de Adelanto de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano MIGUEL BELLIZIA de fecha 31-03-2005, respectivamente. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “Ñ2, Ñ3, Ñ4, Ñ5 y Ñ6” las cuales corren insertas a los folios 218, 219, 220, 221 y 222, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Vacaciones de fecha 30-07-2005; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2006, Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005 y Pago de Diferencia de Utilidades del año 2006, respectivamente, correspondiente al ciudadano MIGUEL BELLIZIA, donde se pudo constatar el pago de:
Vacaciones Disfrutadas, primer periodo: 15 días y Bono Vacacional 7 días.
Vacaciones Disfrutadas, segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “Ñ7, Ñ8, Ñ9, Ñ10, Ñ11, Ñ12, Ñ13, Ñ14, Ñ15, Ñ16, Ñ17, Ñ18 y Ñ19” las cuales corren insertos a los folios 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234 y 235, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano MIGUEL BELLIZIA, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador JOSÉ BOGARÍN:
Promovió marcada con la letra “O” la cual corre inserta al folio 236, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano JOSÉ BOGARÍN, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Oo” la cual corre inserta al folio 237, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano JOSÉ BOGARÍN, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “O1” la cual corre inserta al folio 238, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano JOSÉ BOGARÍN, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
También promovió marcadas con las letra-numero “O2, O3, O4 y O5”, las cuales corren insertas a los folios 239, 240, 241, y 242, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Vacaciones de fecha 30-05-2005; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005 y Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2006, respectivamente, donde se evidencia el pago de:
Vacaciones Disfrutadas primer periodo: 15 días y Bono Vacacional 7 días. Vacaciones Disfrutadas segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “O4, O5 y O6” las cuales corren insertas a los folios 241, 243 y 244, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004 y Pago de Diferencia de Utilidades del año 2006, respectivamente. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “O7, O8, O9, O10, O11, O12, O13, O15, O16, O17, O18 y O19 las cuales corren insertos a los folios 245, 246, 247, 248, 249, 250, 252, 253, 254, 255 y 256, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano JOSÉ BOGARÍN. También promovió marcada “O14” Recibo de Pago de Periodo Trabajado de fecha 31-01-2006, la cual corre inserta al folio 251, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador DAVID FLORES:
Promovió marcada con la letra “P” la cual corre inserta al folio 257, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano DAVID FLORES, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Pp” la cual corre inserta al folio 258, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano DAVID FLORES, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “P1” la cual corre inserta al folio 259, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano DAVID FLORES, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 3.361.423,53.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 227.509,33.
También promovió marcadas con las letra-numero “P2, P3, P4, y P5”, las cuales corren insertas a los folios 260, 261, 262 y 263, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2005; Pago de Vacaciones de fecha 30-05-2005; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2006 y Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005, respectivamente, donde se evidencia el pago de:
Vacaciones Disfrutadas primer periodo: 15 días y Bono Vacacional 7 días. Vacaciones Disfrutadas segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “P5, P6 y P7” las cuales corren insertas a los folios 263, 264 y 265, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004 y Pago de Diferencia de Utilidades de año 2006, respectivamente, correspondiente al ciudadano DAVID FLORES. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “P8, P9, P10, P11, P12, P13, P14, P16, P17, P18, P19 y P20” las cuales corren insertos a los folios 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 274, 275, 276, 277 y 278, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano DAVID FLORES, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
También promovió la marcada “P15”, que corre inserta al folio 273, perteneciente al ciudadano Hercio Romero, la cual no fue admitida por este Tribunal, por no ser parte en la presente causa, y así se establece.
Del Trabajador PEDRO ROMERO:
Promovió marcada con la letra “Q” la cual corre inserta al folio 279, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano PEDRO ROMERO, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Qq” la cual corre inserta al folio 280, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano PEDRO ROMERO, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “Q1” la cual corre inserta al folio 281, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano PEDRO ROMERO, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 213.468,75.
También promovió marcadas con las letra-numero “Q2, Q3 y Q4”, los cuales corren insertas a los folios 282, 283 y 284, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Vacaciones de fecha 30-05-2004; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2004-2005 y Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005, respectivamente, donde se evidencia el pago de:
Vacaciones Disfrutadas primer periodo: 15 días y Bono Vacacional 7 días. Vacaciones Disfrutadas segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “Q4, Q5 y Q6” las cuales corren insertas a los folios 284, 285 y 286, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004 y Pago de Diferencia de Utilidades de año 2006, respectivamente, correspondiente al ciudadano PEDRO ROMERO. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador JOSÉ ANGEL GAMEZ:
Promovió marcada con la letra “R” la cual corre inserta al folio 287, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano JOSÉ ANGEL GAMEZ, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Rr” la cual corre inserta al folio 288, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano JOSÉ ANGEL GAMEZ, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “R1” la cual corre inserta al folio 289, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano JOSÉ ANGEL GAMEZ, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 213.468,75.
También promovió marcadas con las letra-numero “R2 y R4”, las cuales corren insertas a los folios 290 y 292, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2006 y Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005, respectivamente, donde se evidencia el pago de:
Vacaciones Disfrutadas segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “R3, R4, R5 y R6” las cuales corren insertas a los folios 291, 292, 293 y 294, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Diferencia de Utilidades de año 2006 y Originales de Listines de Pagos, respectivamente, perteneciente al ciudadano JOSÉ ANGEL GAMEZ. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “R7, R8, R9, R10, R11, R12 y R13” las cuales corren insertos a los folios 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301 y 302, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano JOSE ANGEL GAMEZ, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador ANGEL JESUS GAMEZ:
Promovió marcada con la letra “S” la cual corre inserta al folio 303, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano ANGEL JESUS GAMEZ, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Ss” la cual corre inserta al folio 304, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano ANGEL JESUS GAMEZ, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “S1” la cual corre inserta al folio 305, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano ANGEL JESUS GAMEZ, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 213.468,75.
También promovió marcadas con las letra-numero “S2, S3 y S4”, las cuales corren insertas a los folios 306, 307 y 308, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago De Vacaciones de fecha 28-12-2004; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2004-2005 y Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones, correspondiente al año 2006, respectivamente, donde se evidencia el pago de:
Vacaciones Disfrutadas primer periodo: 15 días y Bono Vacacional 7 días.
Vacaciones Disfrutadas segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “S5, S6, S7 y S8” las cuales corren insertas a los folios 309, 310, 311 y 312, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Diferencia de Utilidades de año 2006 y Originales de Listines de Pagos, respectivamente, perteneciente al ciudadano ANGEL JESUS GAMEZ. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “S9, S10, S11, S12, S13, S14, S15 y S16” las cuales corren insertos a los folios 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 y 320, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano ANGEL JESUS GAMEZ, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador PAÚL LIZARDI:
Promovió marcada con la letra “T” la cual corre inserta al folio 321, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano PAÚL LIZARDI, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Tt” la cual corre inserta al folio 322, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano PAÚL LIZARDI, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “T1” la cual corre inserta al folio 323, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano PAÚL LIZARDI, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 213.468,75.
También promovió marcadas con las letra-numero “T2, T3 y T4”, las cuales corren insertas a los folios 324, 325 y 326, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago De Vacaciones de fecha 28-12-2004; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2004-2005 y Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones, correspondiente al año 2006, respectivamente, donde se evidencia el pago de:
Vacaciones Disfrutadas primer periodo: 15 días y Bono Vacacional 7 días. Vacaciones Disfrutadas segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “T5, T6, T7 y T8” las cuales corren insertas a los folios 327, 328, 329 y 330, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Diferencia de Utilidades de año 2006 y Originales de Listines de Pagos, respectivamente, perteneciente al ciudadano PAÚL LIZARDI. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15 y T16” las cuales corren insertos a los folios 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337 y 338, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano PAUL LIZARDI, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados y su cancelación. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador JOSÉ EVOLIS:
Promovió marcada con la letra “U” la cual corre inserta al folio 339, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano JOSÉ EVOLIS, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Uu” la cual corre inserta al folio 340, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano JOSÉ EVOLIS, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “U1” la cual corre inserta al folio 341, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano JOSÉ EVOLIS, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 213.468,75.
También promovió marcadas con las letra-numero “U2, U3, U4 y U5”, los cuales corren insertas a los folios 342, 343, 344 y 345, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2005; Pago De Vacaciones de fecha 30-05-2005; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2006 y Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005, respectivamente, donde se evidencia el pago de:
Vacaciones Disfrutadas primer periodo: 15 días y Bono Vacacional 7 días. Vacaciones Disfrutadas segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “U5, U6, U7 y U8” las cuales corren insertas a los folios 345, 346, 347 y 348, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Diferencia de Utilidades de año 2006 y Originales de Listines de Pagos, respectivamente, perteneciente al ciudadano JOSÉ EVOLIS. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “U9, U10, U11, U12, U13, U14, U15 y U16” las cuales corren insertos a los folios 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 y 356, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano JOSÉ EVOLIS, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados, su cancelación y se demuestra el salario. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador NELSON MARTÍNEZ:
Promovió marcada con la letra “V” la cual corre inserta al folio 357, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano NELSON MARTÍNEZ, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Vv” la cual corre inserta al folio 358, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano NELSON MARTÍNEZ, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “V1” la cual corre inserta al folio 359, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano NELSON MARTÍNEZ, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 213.468,75.
También promovió marcadas con las letra-numero “V2 y V3”, las cuales corren insertas a los folios 360 y 361, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Vacaciones de fecha 28-12-2004 y Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones, correspondiente al año 2004-2005, respectivamente, donde se evidencia el pago de:
Vacaciones Disfrutadas primer periodo: 15 días y Bono Vacacional 7 días. Vacaciones Disfrutadas segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “V4, V5, V6 y V7” las cuales corren insertas a los folios 362, 363, 364 y 365, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Diferencia de Utilidades de año 2006 y Originales de Listines de Pagos, respectivamente, perteneciente al ciudadano NELSON MARTÍNEZ. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “V8 y V9” las cuales corren insertos a los folios 366 y 367, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano NELSON MARTÍNEZ, donde evidencia el Pagos, de los días domingos trabajados, días feriados trabajados, su cancelación y se demuestra el salario. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador JUAN ROMERO:
Promovió marcada con la letra “W” la cual corre inserta al folio 368, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano JUAN ROMERO, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscrito entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Ww” la cual corre inserta al folio 369, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano JUAN ROMERO, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “W1” la cual corre inserta al folio 370, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano JUAN ROMERO, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 213.468,75.
También promovió marcadas con las letra-numero “Wa1, Wa2, Wa3, Wa4 y Wa5”, las cuales corren insertas a los folios 371, 372, 373, 374 y 375, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago del 75% de Antigüedad al ciudadano JUAN ROMERO de fecha 31-08-2006; Comunicación emanada del ciudadano JUAN ROMERO de fecha 07-08-2006, a través del cual solicita a empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., un adelanto del 75% de sus Prestaciones Sociales; Pago del 75% de la Antigüedad al ciudadano JUAN ROMERO de fecha 30-04-2005; Comunicación emanada del ciudadano JUAN ROMERO, de fecha 01-03-2005, a través del cual solicita a empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., un adelanto del 75% de sus Prestaciones Sociales y Presupuesto de Obra emanada de la empresa Corporación Maguil, C.A., de fecha 18-03-2005, respectivamente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva, y así se establece. Promovió también las marcadas con las letra-numero “W2, W3 y W5”, las cuales corren insertas a los folios 376, 377 y 379, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Vacaciones de fecha 14-12-2004; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones correspondiente al año 2004-2005 y Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005, respectivamente, donde se evidencia el pago de:
Vacaciones Disfrutadas primer periodo: 15 días y Bono Vacacional 7 días. Vacaciones Disfrutadas segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “W4, W5, W6 y W7” las cuales corren insertas a los folios 378, 379, 380 y 381, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Originales de Listines de Pagos y Originales de Listines de Pagos, respectivamente, perteneciente al ciudadano JUAN ROMERO, donde se evidencia el salario devengado por el demandante. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del Trabajador ELIBERTO FLORES:
Promovió marcada con la letra “X” la cual corre inserta al folio 382, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 31-05-2006, dirigida al co demandante, ciudadano ELIBERTO FLORES, donde se le informa que por decisión de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, el contrato suscritos entre éstas por Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de Acueductos Rurales, se vence el 30-06-2006 y no se tramitará prórroga. También promovió marcada con las letras “Xx” la cual corre inserta al folio 383, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Comunicación de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA, C.A., de fecha 01-11-2005, dirigida al co demandante, ciudadano ELIBERTO FLORES, donde se le informa que a partir de la presente fecha comienza a trabajar su preaviso, en virtud de que el contrato suscritos entre ambas empresas finaliza el 31 de Diciembre del 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “X1” la cual corre inserta al folio 384 del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Planilla de Liquidación correspondiente al co demandante, ciudadano ELIBERTO FLORES, donde se le canceló:
Bono de Antigüedad, Antigüedad más Intereses: Bs. 2.585.710,41.
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades Fraccionadas (06): Bs. 213.468,75.
También promovió marcadas con las letra-numero “X2, X3 y X4”, las cuales corren insertas a los folios 385, 386 y 387, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Vacaciones de fecha 28-12-2004; Comunicación dirigida al co demandante donde se le informa del inicio de sus Vacaciones, correspondiente al año 2004-2005 y Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005, respectivamente, donde se evidencia el pago de:
Vacaciones Disfrutadas primer periodo: 15 días y Bono Vacacional 7 días. Vacaciones Disfrutadas segundo periodo: 16 días y Bono Vacacional 8 días.
Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “X4, X5, X6 y X7” las cuales corren insertas a los folios 387, 388, 389 y 390, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Pago de Utilidades de fecha 31-12-2005; Pago de Utilidades de fecha 31-12-2004; Pago de Diferencia de Utilidades de año 2006 y Originales de Listines de Pagos, respectivamente, perteneciente al ciudadano ELIBERTO FLORES. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió marcada con la letra-numero “X8 y X9” las cuales corren insertos a los folios 391 y 392, respectivamente, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada: Originales de Listines de Pagos pertenecientes al ciudadano ELIBERTO FLORES, donde se evidencia el salario devengado por el demandante. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DOCUMENTALES PARTICULARES DE LA DOTACION DE UNIFORMES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
Promovió marcada con la letra-numero “Z, Z1, Z2,- Z3, Z4, Z5, Z6 y Z7”, Listado de Entrega de la Dotación de Uniformes de los actores, las cuales corren insertos del folio 393 al 400, del Cuaderno de Recaudos Primero de la Parte Demandada. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En referencia a las pruebas de informes, promovida en el referido escrito de promoción de pruebas, donde se le solicita a este Juzgado para oficie a la empresa Hidrobolivar, a los fines de que envíe hasta este Juzgado el original del Documento Principal del Contrato N° C-47-03, de fecha 20-11-2003 y el original del Contrato de Servicio N° 006-2006, de fecha 01-07-2006; la cual no fue admitida por este Tribunal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Reclaman los actores, que habiendo trabajado con la empresa demandada, desde el 01 de Noviembre del 2003, y habiendo culminado en fecha 31 de Octubre del 2006, tiene derecho a que se le cancelen treinta (30) días por concepto de preaviso a cada uno de los demandantes.
Ahora bien, existe evidencia en autos que la causa por la cual se finalizó el contrato, fue por la no continuación del contrato que mantenía la empresa demandada con la Corporación Venezolana de Guayana, pues es evidente que los trabajadores no podrían cumplir un preaviso en su lugar de trabajo, en virtud de que la empresa demandada, culminó con el contrato para operar las Plantas Procesadoras de Agua. En consecuencia se declara improcedente dicho reclamo, así se establece.
Habiéndose determinado que de acuerdo a la distribución de la carga probatoria, le correspondía a la empresa demandada probar que había cancelado las Prestaciones Sociales a los trabajadores reclamantes, en tal sentido vemos que de acuerdo a las Planillas de Liquidación de Prestaciones, que corren insertas a los autos, canceló a los demandantes los siguientes conceptos:
1) HENRY REYNA:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
Antigüedad: Bs. 3.361.423,53.
Sub Total: Bs. 4.119.949,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. 548.420,62.
Total a Pagar: Bs. 3.571.528,54.
2) JORGE RIVAS:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
Antigüedad: Bs. 3.361.423,53.
Sub Total: Bs. 4.119.949,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 4.119.949,16.
3) PEDRO BARRIO:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
Antigüedad: Bs. 3.361.423,53.
Sub Total: Bs. 4.119.949,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 4.119.949,16.
4) RAÚL PÉREZ:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
Antigüedad: Bs. 3.361.423,53.
Sub Total: Bs. 4.119.949,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 4.119.949,16.
5) RAMÓN AMARISTA:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
Antigüedad: Bs. 3.361.423,53.
Sub Total: Bs. 4.119.949,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. 548.420,62.
Total a Pagar: Bs. 3.571.528,54.
6) HÉCTOR MARTÍNEZ:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
Antigüedad: Bs. 3.361.423,53.
Sub Total: Bs. 4.119.949,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 4.119.949,16.
7) VÍCTOR NUÑEZ:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
Antigüedad: Bs. 2.700.215,60.
Sub Total: Bs. 3.283.696,85.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. 543.939,37.
Total a Pagar: Bs. 2.739.757,48.
8) ALI FLORES:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
Antigüedad: Bs. 3.361.423,53.
Sub Total: Bs. 4.119.949,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 4.119.949,16.
9) MIGUEL BELLIZIA:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
Antigüedad: Bs. 3.361.423,53.
Sub Total: Bs. 4.119.949,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. 1.258.413,03.
Total a Pagar: Bs. 2.861.536,13.
10) JOSÉ BOGARÍN:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
Antigüedad: Bs. 3.361.423,53.
Sub Total: Bs. 4.119.949,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 4.119.949,16.
11) DAVID FLORES:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 314.510,63.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 166.505,63.
Utilidades 15 días (06): Bs. 277.509,38.
Antigüedad: Bs. 3.361.423,53.
Sub Total: Bs. 4.119.949,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 4.119.949,16.
12) PEDRO ROMERO:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
Antigüedad: Bs. 2.585.710,41.
Sub Total: Bs. 3.169.191,66.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. 496.308,38.
Total a Pagar: Bs. 2.672.883,28.
13) JOSÉ ANGEL GAMEZ:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 227.700,00.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 113.850,0.
Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
Antigüedad: Bs. 2.585.710,41.
Sub Total: Bs. 3.140.729,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 3.140.729,16.
14) ANGEL JESUS GAMEZ:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 227.700,00.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 113.850,0.
Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
Antigüedad: Bs. 2.585.710,41.
Sub Total: Bs. 3.140.729,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 3.140.729,16.
15) PAÚL LIZARDI:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
Antigüedad: Bs. 2.585.710,41.
Sub Total: Bs. 3.169.191,66.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 3.169.191,66.
16) JOSÉ EVOLIS:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 227.700,00.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 113.850,0.
Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
Antigüedad: Bs. 2.585.710,41.
Sub Total: Bs. 3.140.729,16.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 3.140.729,16.
17) NELSON MARTÍNEZ:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
Antigüedad: Bs. 2.585.710,41.
Sub Total: Bs. 3.169.191,66.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. -0-
Total a Pagar: Bs. 3.169.191,66.
18) JUAN ROMERO:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
Antigüedad: Bs. 2.585.710,41.
Sub Total: Bs. 3.169.191,66.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. 1.142.890,88.
Total a Pagar: Bs. 2.026.300,78.
19) ELIBERTO FLORES:
Vacaciones Fraccionadas (06): Bs. 241.931,25.
Bono Vacacional Fraccionado (06): Bs. 128.081,25.
Utilidades 15 días (06): Bs. 213.468,75.
Antigüedad: Bs. 2.585.710,41.
Sub Total: Bs. 3.169.191,66.
Menos Anticipo de Antigüedad: Bs. 646.582,50.
Total a Pagar: Bs. 2.522.609,16.
Verificándose de esta forma, que la empresa demandada canceló a todos y a cada uno de los actores reclamantes, sus Prestaciones Sociales (Antigüedad, Bono de Antigüedad e Interés), por lo que no se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.
2°) Reclaman los actores en su libelo de demanda, las Vacaciones Anuales y Bono Vacacional, durante toda la relación laboral, para todos y cada uno de los trabajadores.
Ahora bien, se evidencia de las pruebas aportadas por la parte demandada lo siguiente:
1) Al trabajador HENRY REYNA:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 176.679,45.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 82.450,41.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
2) Al trabajador JORGE RIVAS:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente al Segundo Periodo: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
No hay evidencia en autos que se haya cancelado el Primer Periodo, por lo que se debe cancelar al actor demandante lo siguiente:
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días X Bs. 11.778,63 = Bs. 176.679,45.
Bono Vacacional: 7 días X Bs. 11.778,63 = Bs. 82.450,41.
Total a Pagar: Bs. 259.129,86, y así se establece.
3) Al trabajador PEDRO BARRIO:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente al Segundo Periodo: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
No hay evidencia en autos que se haya cancelado el Primer Periodo, por lo que se debe cancelar al actor demandante lo siguiente:
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días X Bs. 11.778,63 = Bs. 176.679,45.
Bono Vacacional: 7 días X Bs. 11.778,63 = Bs. 82.450,41.
Total a Pagar: Bs. 259.129,86, y así se establece.
4) Al trabajador RAÚL PÉREZ:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 222.750,00.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 103.950,00.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
5) Al trabajador RAMÓN AMARISTA:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 222.750,00.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 103.950,00.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
6) Al trabajador HÉCTOR MARTÍNEZ:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 176.679,45.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 82.450,41.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
7) Al trabajador VÍCTOR NUÑEZ:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente al Segundo Periodo: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
No hay evidencia en autos que se haya cancelado el Primer Periodo, por lo que se debe cancelar al actor demandante lo siguiente:
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días X Bs. 11.778,63 = Bs. 176.679,45.
Bono Vacacional: 7 días X Bs. 11.778,63 = Bs. 82.450,41.
Total a Pagar: Bs. 259.129,86, y así se establece.
8) Al trabajador ALI FLORES:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 176.679,45.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 82.450,41.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
9) Al trabajador MIGUEL BELLIZIA:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 222.750,00.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 103.950,00.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
10) Al trabajador JOSÉ BOGARÍN:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 176.679,45.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 82.450,41.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
11) Al trabajador DAVID FLORES:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 176.679,45.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 82.450,41.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 237.600,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 118.800,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
12) Al trabajador PEDRO ROMERO:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 160.617,60.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 74.954,88.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 216.000,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 108.000,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
13) Al trabajador JOSE ANGEL GAMEZ:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente al Segundo Periodo: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 216.000,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 108.000,00.
No hay evidencia en autos que se haya cancelado el Primer Periodo, por lo que se debe cancelar al actor demandante lo siguiente:
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días X Bs. 10.707,84 = Bs. 160.617,60.
Bono Vacacional: 7 días X Bs. 10.707,84 = Bs. 74.954,88.
Total a Pagar: Bs. 235.572,48, y así se establece.
14) Al trabajador ANGEL JESUS GAMEZ:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 160.617,60.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 74.954,88.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 216.000,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 108.000,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
15) Al trabajador PAÚL LIZARDI:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 160.617,60.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 74.954,88.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 216.000,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 108.000,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
16) Al trabajador JOSÉ EVOLIS:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 160.617,60.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 74.954,88.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 216.000,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 108.000,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
17) Al trabajador NELSON MARTÍNEZ:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 160.617,60.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 74.954,88.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 216.000,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 108.000,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
18) Al trabajador JUAN ROMERO:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 160.617,60.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 74.954,88.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 216.000,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 108.000,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
19) Al trabajador ELIBERTO FLORES:
Se le canceló las Vacaciones y el Bono Vacacional, correspondiente a los dos periodos: 01-11-2003 al 31-12-2005.
Primer Periodo:
Vacaciones: 15 días, Bs. 160.617,60.
Bono Vacacional: 7 días, Bs. 74.954,88.
Segundo Periodo:
Vacaciones: 16 días, Bs. 216.000,00.
Bono Vacacional: 8 días, Bs. 108.000,00.
Por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto, y así se establece.
3°) Reclaman los actores que no le pagaron los días de Utilidades, que realmente tenían derecho de conformidad con el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto le correspondían 60 días de Utilidades y no de 15 días, como le fueron cancelados, por lo que se de adeuda a cada uno de los demandantes 45 días, por concepto de Utilidades por cada año de servicio a razón de su último salario.
Al respecto ha establecido la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de Febrero del 2006, caso Juan José Andrade Ochoa Vs. vides Juego Costa Verde, C.A., lo siguiente:
“En efecto de conformidad con lo dispuesto en los artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%), de los beneficios líquidos que hubieran obtenidos al fin de su ejercicio económico anual…; sin embargo el propio artículo 174 de la Ley Sustantiva Laboral, establece un limite mínimo al beneficio que debe pagarse a los trabajadores el equivalente a 15 días de salario, y así mismo un limite máximo equivalente a cuatro meses de salario….
En este sentido, se observa que la posibilidad de exigir el pago de este beneficio en la extensión que determina el limite máximo consagrado en la ley, impone a la parte que lo reclama la carga de probar que efectivamente la empresa obtuvo en su ejercicio anual beneficios líquidos repartibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo y aplicando el sistema de distribución consagrado en el artículo 179 eiusdem, el monto adecuado al trabajador demandante sea igual o superior a limite”.
En tal sentido vemos que los demandantes reclaman las Utilidades a razón de 60 días, pero en atención a la Jurisprudencia transcrita, se observa que los demandantes no cumplieron con la carga de la prueba, en cuanto a demostrar que la empresa obtuvo durante los ejercicios económicos, beneficios líquidos repartibles conforme al sistema de distribución consagrado en el artículo 179, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, de autos se evidencia que la empresa demandada canceló a cada uno de sus trabajadores las utilidades durante la relación de trabajo a razón de 30 días, por lo que se considera no procedente el reclamo de los 45 días de diferencia, y así se decide.
Reclaman los actores, Días Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados, y Horas Nocturnas y Diurnas Extraordinarias Trabajadas y No Canceladas; la empresa demandada negó en su contestación de demanda, que los trabajadores hayan trabajados Horas Extras y que los Días Feriados y Domingos, no se laboraban.
Ahora bien, dada la excepción de la Accionada de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas ha señalado que “… Pero no puede ser igual cuando han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues la negociación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar, siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes”.
Es decir, de acuerdo a la Jurisprudencia transcrita le correspondía a los extrabajadores demandantes, demostrar que trabajaron los días Domingos, Feriados, las Horas Extras Diurnas y Nocturnas, y a los autos no hay prueba alguna que demuestre lo alegado por los demandantes, en consecuencia se considera no procedente dicho reclamo, y así se establece.
Reclaman los demandantes Dotación de Ropas de Trabajo y Botas; se evidencia de las pruebas aportadas por la empresa demandada y que corren insertas al expediente del folios 393 al 400, del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la Parte Demandada, que los trabajadores demandantes fueron dotados de Ropas y Botas, durante la relación laboral; por lo que se considera que la empresa demandada nada adeuda por dicho concepto, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos: HENRY REYNA, RAÚL PÉREZ, RAMÓN AMARISTA, HÉCTOR MARTÍNEZ, ALI FLORES, MIGUEL BELLIZIA, JOSÉ BOGARÍN, DAVID FLORES, PEDRO ROMERO, ANGEL JESUS GAMEZ, PAÚL LIZARDI, JOSÉ EVOLIS, NELSON MARTÍNEZ, JUAN ROMERO y ELIBERTO FLORES, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A., y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos: JORGE RIVAS, PEDRO BARRIO, VÍCTOR NUÑEZ y JOSÉ ANGEL GAMEZ, en contra de la mencionada empresa, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 1.012.962,06, o su equivalente en Bs.F 1.012,96, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs. 259.129,86, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del Primer Periodo del trabajador JORGE RIVAS.
2°) La suma de Bs. 259.129,86, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del Primer Periodo del trabajador PEDRO BARRIO.
3°) La suma de Bs. 259.129,86, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del Primer Periodo del trabajador VÍCTOR NUÑEZ.
4°) La suma de Bs. 235.572,48, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del Primer Periodo del trabajador JOSÉ ANGEL GAMEZ
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.
Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la sentencia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) día del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLY MAYOL
Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLY MAYOL
ELP/lrr.-
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