Visto el escrito de diligencia introducido por las profesionales del derecho Abogadas MARIBEL CABRERA REYES y ANA TOLOZA DE VIVAS , actuando con el carácter de apoderadas del demandante JAVIER RODOLFO JIMENEZ HERRERA , donde solicita una medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes o propiedad de la sociedad mercantil demandada denominada “SERVICIOS EVCAVEN, C.A”, por cuanto considera que existen riesgos manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo a favor de su patrocinado “ DE SER DECLARADO CON LUGAR LA PRESENTE CAUSA”, fundamentando la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 1ª del Código de Procedimiento Civil .
Este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento lo hace previo a las consideraciones siguientes : Estando la causa en la etapa o fase de Sustanciación cuyo objeto principal es la de poner en conocimiento a la parte demandada mediante la debida notificación de que en su contra se ha instaurado reclamación y demanda judicial por Accidente de trabajo , a objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa y de contradicción en la fase de mediación a modo de acercar a las partes de forma libre y sin coacción , para que realicen y hagan sus respectivos planteamientos de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses , a manera de que cedan en sus posiciones y puedan resolver sus diferencias por medios alternos de solución de conflictos. A las partes no se les puede presionar bajo ningún concepto mediante la utilización de mecanismos procesales , que si bien es cierto están permitidos por la Ley , éstos en vez de coadyuvar a la auto-composición procesal , lo que hacen y logran es alejar a las partes en la posible solución de la litis , máxime si éstos mecanismos no le proporcionan al operador de la justicia laboral el pleno convencimiento de que el curso del proceso están utilizando prácticas procesales tendientes a menoscabar y dejar ilusorios los derechos de algunas de ellas : Por otra parte hay que tomar en consideración que hasta la fecha el accionante sólo tiene una pretensión y una expectativa de derecho .. Por todo lo antes manifestado éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar , considera que en el presente caso que se examina , los fundamentos esgrimidos por la representación judicial del accionante JAVIER JIMENEZ HERRERA , no constituyen elementos fehacientes de convicción , ni practicas dolosas que pudieran llevar al ánimo a éste Juzgador para determinar el cumplimiento impretermitible de los requisitos necesarios como para decretar la medida cautelar solicitada y garantizar así el derecho que le asiste a la parte accionante ; en consecuencia al no cumplirse los requisitos del FUMUS BONIS IURIS Y EL PERICULUM IN MORA mal podría este operador de la justicia laboral decretar por los momentos la medida cautelar, en consecuencia por los argumentos explanados anteriormente se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA . ASI SE DECIDE.
EL JUEZ.
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ.
LA SECRETARIA .
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.
RESOLUCION Nº PJ0672009000083
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