REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR (SEDE CIUDAD BOLIVAR)

Ciudad Bolívar, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO FP02-L-2009-000232.

Vista la anterior diligencia de fecha 10 de Julio del 2009, introducida y suscrita por el profesional del derecho Abogado CIPRIANO EUREA SANCHEZ, matriculado en el Ipsabogado bajo el Nro. 120.179, quien con el carácter de co-apoderado del accionante MARLOS JENSER GUACARA, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION INTENTADA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “VENAMERICA” POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y solicita dejar sin efecto jurídico la misma, en razón que el demandante llegó a un acuerdo extrajudicial con la señalada empresa mercantil .
Esta diligencia fue debidamente procesada y a tales efectos se le libró notificación al accionante MARLON JENSER GUACARA, a fin que hiciera acto de presencia al recinto del Tribunal y personalmente ratificara su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción en esta causa, y en virtud, que ha transcurrido el lapso que se le concedió para su ratificación y no compareció en la oportunidad fijada; y, en razón de que al folio 7 del expediente que contiene esta causa se encuentra inserto instrumento poder donde el demandante le otorga facultades y atribuciones a los apoderados designados para DESISTIR; éste operador de la justicia laboral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera procedente el desistimiento solicitado, en especial cuando esta causa se encuentra en fase de notificación. ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Veintinueve días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZ.
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.
En el día de hoy, 29 de Julio del 2.009, se dictó, publicó y diarios la presente decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.