Visto el escrito de diligencia introducido por el Abogado MIGUEL ANTONIO RONDON , actuando con el carácter de co-apoderado del demandante RAMON RUEDA BASANTA , donde solicita una medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes o propiedad de la sociedad mercantil demandada denominada “ INVERSIONES VOGA BAR, C.A”, por cuanto considera que el representante legal de la empresa ciudadano ABDUL ABBOUD , está realizando actos tendientes , a fin de evadir y evitar ser notificado en la presente causa laboral que conoce este Juzgado de Mediación, al respecto éste Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO.- En la oportunidad de instaurar la demanda por cobro de prestaciones sociales por parte de RAMON RUEDA BASANTA, contra la empresa mercantil “INVERSIONES VOGA BAR , C.A”, para realizar la notificación del representante legal de la empresa solicitaron que se hiciera en la persona del ciudadano ABDUL ABBOUD , pero sin traer a los autos algún instrumento que evidencia si en realidad dicho personaje sea el representante legal de la empresa . SEGUNDO:-Hasta la presente fecha ha sido nugatorias todas las diligencias realizadas por el cuerpo de Alguaciles adscritos a los Tribunales laborales , a objeto de notificar al representante legal de la sociedad mercantil demandada, por ende se desconoce la verdadera situación de la relación laborar entre demandante y la empresa demandada.- TERCERO:- Como producto de lo expuesto no hay certeza de la existencia de la empresa demandada , de su representante legal y de los bienes propiedad de la empresa demandada.
Como consecuencia de lo anteriormente manifestado al no darse los requisitos del FUMUS BONIS IURIS Y EL PERICULUM IN MORA este Juzgador niega por los momentos decretar la medida cautelar solicitada,- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ.
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ. LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0672009000079
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