REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Julio del 2009
199º Y 150º
Resolución Nº: PJ06920090000087
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009- 000075.
PARTE ACTORA: WILLIAM MIGUEL INFANTE RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 14.043.082 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BRAVO MANRIQUE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito debidamente en el Ipsabogado bajo el Nro. 42.492.
PARTE DEMANDADA: “HERRERIA Y TROQUELERIA ANGOSTURA, S.R.L”, C.A”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL. OLGA POLICASTRO LEON, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad personal No. V- 13.595.049 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.948.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En horas de audiencia del día de Hoy, 30 de Julio de 2009 , siendo las 2:30 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto comparecen el demandante WILLIAM INFANTE RIVERO, asistido debidamente por el profesional del derecho Abogado MANUEL BRAVO MANRIQUE, identificados supra, igualmente comparece la ciudadana OLGA POLICASTRO LEON, con el carácter de representante legal de la empresa demandada denominada“ HERRERIA Y TROQUELERIA ANGOSTURA, S.R.L“, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado SAUL SALAZAR GUERRA . Acto seguido se le dio inicio a la Prolongación de la audiencia Preliminar, con la intervención de la ciudadana OLGA POLICASTRO LEON, quien expresó su voluntad e intención de finalizar y terminar este procedimiento mediante la mediación y la conciliación; y en ése sentido propone y ofrece al accionante WILLIAM MIGUEL INFANTE RIVERO, cancelarle la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 17..000,00), que abarca e incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo el actor con la empresa demandada, Que la cantidad de dinero que se ofrece para dirimir la litis instaurada en contra de la empresa será cancelado en cinco (5) cuotas a convenir, Acto seguido hace uso de la palabra el demandante WILLIAM INFANTE RIVERO, y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, la representante de la empresa demandada le hace entrega en este acto al accionante de dos (2) Cheques Nros.00236229 y 00236230 del Banco Guayana por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3500,oo) CADA UNO, para un total de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,OO) ; y , el saldo deudor será cancelado de la siguiente manera: el día 01-09-2009 la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 1.000,oo); el día 01-10-2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2,000,oo); el día 02 de Noviembre del 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,oo); y. y el día 21 de Diciembre del 2009 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo). En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. No se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y no se archiva el expediente, hasta tanto no conste en los autos, el cumplimiento total de la obligación contraída por la empresa demandada. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento de la obligación contraída mediante este acuerdo, dará derecho al actor a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las tres y treinta (3:30: p.m) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA
AOBAGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
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