REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 30 de Julio del 2009
199º Y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009- 168.
DEMANDANTE: HUMBERTO GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cedula de identidad personal No. V- 8.875.367 y de este domicilio.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: PASTOR PEÑALVER , GABRIEL PEÑALVER Y ARGENIS CENTENO , , Abogados en ejercicio, de este domicilio y con matricula del Ipsabogado Nros: 93.120 , 113.744 y 93.116 respectivamente .

PARTE DEMANDADA: “TASCA EL QUIJOTE, S.R.L”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL: INDIRA YEPEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cedula de identidad No. V-12.190.305 y de este domicilio. .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, EYNARD TOVAR PARRA, JOSE DEL VALLE SILVA Y FLODUARDO ANTONIO GONZALEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio y matriculados en el Ipsabogado bajo los Nros. 45.606, 6340, 6190 y 12.761 respectivamente -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia del día de Hoy, 30 de Julio de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto compareció el profesional del derecho Abogado GABRIEL PEÑALVER, con el carácter de apoderado Judicial del accionante HUMBERTO GIL ROJAS, Igualmente comparece la profesional del derecho Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, con el carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil demandada denominada “TASCA EL QUIJOTE, S.R.L”. Acto seguido se le dio inicio a la Prolongación de la audiencia Preliminar, con la intervención de la apoderada de la empresa demandada Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, quien expresó su voluntad e intención de finalizar y terminar este procedimiento mediante la mediación y la conciliación ; y en ése sentido propone y ofrece al apoderado del demandante , cancelarle la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 3.500,OO) , que abarca e incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo el actor con la empresa demandada ., Que la cantidad de dinero que se ofrece para dirimir la litis instaurada en contra de la empresa será cancelado en totalmente en este acto. Seguidamente hace uso de la palabra el Abogado GABRIEL PEÑALVER y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia a favor de patrocinado HUMBERTO GIL ROJAS. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, la representante de la empresa demandada le hace entrega en este acto al apoderado del accionante un cheque del Banco Guayana Nro. 46534720 y código de Cuenta Cliente No. 0008202301, por la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.500 oo). En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio ; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena entregar a las partes las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las tres (3:: p.m) de la tarde..
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ

APODERADO DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.