REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR (SEDE CIUDAD BOLIVAR)
Ciudad Bolívar, 31 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO FP02-L-2009-000032.
Vista la anterior diligencia de fecha 27 de Julio del 2009, introducida y suscrita por el profesional del derecho Abogado JESUS TOVAR, matriculado en el Ipsabogado bajo el Nro. 113.948, quien con el carácter de apoderado de la accionante MAGALY DE JESUS CASTEJON GUZMAN, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que se incoara en contra de las sociedad mercantil denominada “CORPORACION TELEMIC, C.A (INTERCABLE)., mediante la cual solicita a éste Tribunal que conoce en fase de sustanciación, que en razón que en fecha 25 de Febrero del 2009, éste Tribunal admitió la intervención de terceros solicitado por la empresa demandada y desde esa fecha han transcurrido mas de noventa (90) días sin haber podido notificar a los terceros admitidas sociedades mercantiles “MAGMA, C.A” Y “SERVICIOS MC, C.A”., presumiéndose jurídicamente el decaimiento del interés procesal, razón ésta para solicitar al Tribunal la apertura de la Audiencia Prelimitar en esta causa.-
En este sentido, este Tribunal atendiendo a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisadas las actas procesales que integran este asunto observa; Que en fecha 18 de Febrero del 2009, la parte demandada “CORPORACION TELEMIC, C.A (INTERCABLE)”, por intermedio de su apoderado judicial, presenta por ante este Tribunal escrito de solicitud de tercería, mediante la cual llama como terceros interviniéntes a las sociedades mercantiles de este domicilio denominadas “MAGMA, C.A “ Y “SERVICIOS MC, C.A”; y, en fecha 25 de Febrero del año en curso se le admitió la tercería y se libró Cartel tomando en consideración las direcciones aportadas por la parte demandada que llamó a los terceros y que consta al folio 60 del expediente de la causa. A tales efectos, desde la admisión de la tercería al día de hoy, han transcurrido cinco (5) meses y cinco (5) días sin lograr la notificación de los terceros llamados por la empresa demandada, razón ésta mas que suficiente para que este Tribunal de Sustanciación aplicando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, ordena la prosecución de la causa al estado que la Ciudadana Secretaria deje constancia de las notificaciones que en la parte in fine de este auto se ordenan, a objeto que se realice y se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez haya precluído el lapso de impugnación del presente auto. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, y de acuerdo al análisis supra desarrollado, y tomando en consideración que la parte accionante está a derecho, se ordena librar nuevo cartel de notificación a la demandada “ CORPORACION TELEMIC, C.A (INTERCABLE)”, en la persona de su representante legal, a los fines que una vez conste en autos que dicha notificación se encuentra ajustada a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la Secretaria deje la constancia a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a la hora establecida en el auto de admisión y lo señalado en los artículos 126 y 128 ejusdem. Líbrese Cartel.-
JUEZ.
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
En el día de hoy, 30 de Julio del 2.009, se dictó, publicó y diarios la presente decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. MAGLY MAYOL
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