REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Julio del 2009
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000383

RESOLUCIÓN Nº: PJ0682009000054


PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ PEREZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.870.247.
ASISTIDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JIMENEZ CARUPE Y LEONEL JOSÉ JIMENEZ ISEA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 10.820 y 101.973.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HUGO MÁRQUEZ ESPÓSITO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº. 31.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto y analizado el contenido del escrito de fecha Ocho (08) de Julio de 2009, presentado por la Parte ACTORA, asistido por los Abogados en ejercicio LEONEL JIMENEZ CARUPE Y LEONEL JOSÉ JIMENEZ ISEA, antes identificados, en el cual desiste formalmente del procedimiento judicial de cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales que interpuso contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., antes denominada Distribuidora Polar del Sur, C.A., éste operador de justicia pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

De conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.



Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO


LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
En el día de hoy, Diez de Julio de Dos Mil Nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

H.Q/mvs.-

RESOLUCIÓN Nº: PJ0682009000054