REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Julio del 2009
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000195

Nº RESOLUCIÓN: PJ0682009000053

PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal No. V- 4.077.230 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA CARDENAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA, bajo el Nº. 120.107.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO CUTOLO, Abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 91.872.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE DEPRESTACIONES SOCIALES.


Visto y analizado el escrito de Transacción de fecha Dos de Abril de 2009, suscrito por una parte por el demandante MARIO RAFAEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. V- 4.077.230, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada en ejercicio IRAMA CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 120.107, de igual domicilio, por una parte y por otra, el Abogado en ejercicio ANGELO CUTOLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el No.91.872, DOMICILIADO EN LA Ciudad de Caracas y aquí de tránsito, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., según se evidencia de instrumento Poder que riela en autos del presente Asunto; quienes mediante acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento, y para ello el Ciudadano MARIO RAFAEL RONDÓN, acepta recibir en este mismo acto la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 96.000,00), cantidad ésta que cubre todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que se encuentran desglosados en el escrito transaccional; el monto de dinero señalado lo recibe el accionante mediante Cheque de Gerencia librado a su favor por el monto antes indicado, distinguido con el Nº 00415782, y librado contra el Banco Provincial S.A. Banco Universal, en fecha Diez (10) de Marzo de 2009, por la cantidad acordada y convenida .
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción acordada y convenida, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley. Así se decide
Por cuanto el Ciudadano MARIO RAFAEL RONDÓN, recibió el monto total del dinero acordado y convenido en el escrito transaccional, es por lo que se da por terminado y finalizado el presente procedimiento y se ordena su archivo. Así se decide
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO


LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
En el día de hoy, Diez de Julio de Dos Mil Nueve (2009), se dictó, publicó y diarios la presente decisión.-

H.Q/mvs.-

Nº RESOLUCIÓN: PJ0682009000053