REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2009-000042
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ068200950
PARTE ACTORA: RAFEL EDUARDO NAVAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.554.405.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS Y RUBÉN DARIO GÓMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.280 y 93.279, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARÍA CRISTINA ACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.944, en su condición de co-apoderada judicial de la Empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA C.A., según se evidencia de instrumento de sustitución de Poder que riela al Treinta y Ocho (38) del presente Asunto, que le otorga la ciudadana LUZ ADRIANA SÁNCHEZ DE DÁVILA y el ciudadano JULIO TOMÁS ROMERO, ambos abogados en ejercicio, debidamente identificados en autos, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA C.A.; en la cual solicita a éste Tribuna decretar la litispendencia, el cierre y archivo de la presente causa, en razón de la existencia de otra demanda ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial la cual ya se celebró la Audiencia Preliminar, en consecuencia éste Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Éste Tribunal constató que, ciertamente cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, una Causa signada con el Número de Expediente FP02-L-2009-165, cuya PARTE ACTORA y PARTE DEMANDADA, son las mismas que conforman el presente Asunto.
SEGUNDO: Así mismo, observa éste Juzgado que, bajo las mismas circunstancias, el objeto y los conceptos demandados en el Expediente mencionado, son los mismos que los demandados en la presente Causa.
TERCERO: Igualmente éste operador de justicia constató que a los Folios Trece (13) y Catorce (14) de la Causa Nº FP02-L-2009-165, correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, ya referido, riela ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, relativa al mencionado Asunto, celebrada en fecha 19 de Junio de 2009.
CUARTO: Adicionalmente se observa, que, en la presente Causa aún no se ha celebrado la INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, mientras que el proceso en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, posee un estado más avanzado, encontrándose en prolongación la citada AUDIENCIA PRELIMINAR.
Ahora bien, de lo antes expuesto se infiere que tales supuesto se ubican dentro de lo preceptuado por el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estadio y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente”
Así las cosas, en atención a lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 60 de la Norma Adjetiva Civil, aplicada por analogía, éste TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, forzosamente DECRETA la LITIS PENDENCIA en la presente Causa y ordena el cierre y archivo del respectivo Expediente.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Dos (02) días del mes Julio de del dos mil nueve (2009). Siendo las Tres y cuarenta (03:40 p.m.) AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Tres y Cuarenta (03:40 a.m.) minutos de la Tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA
H.Q./mvch
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ068200950
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