REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
ASUNTO: FP02-L-2009-000231
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ068200949
PARTE ACTORA: PEREZ FRANCIS, WINZEY ALEJOS, CHIRASPO EXYS, MOYA CASTRO Y AGUILERA VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.909.191, 3.666.511, 13.595.100, 6.589.103 y 8.685.177, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES ACTORAS: LEZAMA MARTÍNEZ RAINNER RUSE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº. 120.780.
PARTE DEMANDADA: empresa CANTERAS HORIZONTES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Veintinueve de (29) de Junio de 2009, el apoderado judicial de las Partes Actoras consignó demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa CANTERAS HORIZONTES C.A. En fecha Primero (01) de Julio de 2009, éste Juzgado procede a la revisión del presente Asunto a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, por lo cual se ordenó darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondiente. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para que se pronuncie conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal lo hace en los términos y orden siguientes:
MOTIVACIÓN
Visto y revisado el Libelo de Demanda éste Sustanciador observa:
• Que las Partes Actoras se encuentran actualmente laborando para la Parte Demandada.
• Que las Partes Actoras demandan tanto PRESTACIONES SOCIALES, sueldos no cancelados y otros conceptos relativos a obligaciones contractuales.
• Que las Partes Actoras están demandando diversas pretensiones que por su naturaleza son incompatibles para efecto de ser acumuladas bajo un mismo procedimiento.
A tenor de lo antes expuesto, es necesario aclarar que, el cobro de prestaciones sociales posee un procedimiento ordinario y que la Ley prevé para efecto de la terminación laboral en cualquiera de sus modalidades, razón por la cual, no admite acumulación alguna con concepto vigentes dentro de la relación de trabajo. Tal situación circunscrita en el Libelo de Demanda en estudio, produce lo que se denomina una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENCIONES, al respecto, el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles” (Subrayado del Tribunal)
De conformidad con los Artículos 11 y 124 de la Ley Adjetiva Laboral, y el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil antes citado, en aplicación analógica forzosamente éste operador de justicia laboral del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Dos (02) días del mes Julio de del dos mil nueve (2009). Siendo las Diez (10:00 a.m.) AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA
H.Q./mvch
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ068200949
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