REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintidós (23) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: FP02-L-2008000006


Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0682009000058

Vista la diligencia presentada por el Abogado HUGO MÁRQUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Co-demandada CONSTRUCCIONES ALAIMO CASANOVA Y ASOCIADOS, el día 20 de Julio de 2009, que corre inserta en el folio Nº 72 del presente Asunto, mediante la cual expone a éste Tribunal, en el punto 1), que el ciudadano ANWAR ROMHAIN, quien fuere llamado como Tercero en esta Causa no ha sido notificado del ACVOCAMIENTO del nuevo Juez. Expresa igualmente que, las codemandada tampoco lo estaban para el momento que se ordena el avocamiento de dicho juez. Asimismo, alega en el punto 2):
“Se observa como sano y prudente que el ciudadano doctor HOOVER QUINTERO, haya establecido un término para que se produzca la notificación del tercero SAMMER RONHAIM, en razón de que ciertamente el auto que admitió la tercería no lo había previsto. Sin embargo ese término no puede ser menor al establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (90) días, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), y en atención a la ausencia de regla expresa en la LOPT. Y esto independientemente del tiempo transcurrido hasta ahora.”

Y por último solicita a éste Tribunal se notifique del AVOCAMIENTO a la causa por parte del nuevo Juez, al ciudadano ANWAR ROMHAIN, quien fuere llamado como Tercero en este Expediente. Así mismo, pide que el auto dictado por éste Juzgado en fecha 15 de Julio de 2009, “SEA REVISADO Y REVOCADO, Y EN SU LUGAR SE ORDENE PRIMERO LA NOTIFICACIÓN DE AVOCAMIENTO DEL TERCERO ANWAR RONHAIM, Y QUE CUMPLIDA EN FORMA EFECTIVA ESA NOTIFICACIÓN SE FIJE PLAZO DE NOVENTA DÍAS PARA NOTIFICAR DE LA TERCERÍA A SMAER RONHAIM TAL Y COMO LO SEÑAKLA EL ARTÍCULO 386 CITADO.”

Así las cosas, éste operador de justicia, analizados los planteamientos de la citada Diligencia, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones, a saber:

PRIMERO: Revisadas y analizadas las Actas del presente Asunto, y en atención al punto 1) de la Diligencia en mención, el Tribunal aclara: Éste Juzgado señaló en el punto TERCERO, que, “se evidencia que consta en Autos, que, el ciudadano ANWAR ROMHAIN, uno de los dos llamados en tercería se encontraba igualmente a derecho al momento del AVOCAMIENTO a la presente causa por el Juez que aquí se suscribe.” De tal cita debe inferirse que el ciudadano ANWAR ROMHAIN, estaba a derecho de la causa y no del AVOCAMIENTO del nuevo Juez, razón por la cual debe ser notificado del AVOCAMIENTO del Juez a la Causa y así se ordenará. Así mismo, se observa que las codemandadas fueron debidamente Notificadas del AVOCAMIENTO del nuevo Juez, según constancias de Notificación realizada por el Alguacil a cargo de las misma evidenciadas en autos que corren insertos en la CUARTA PIEZA de éste Asunto.-

SEGUNDO: Con relación al punto 2) de la Diligencia que impulsa el presente Auto, el Tribunal aclara lo siguiente:
• Si bien es cierto que, el Tribunal, bajo la administración de la Juez saliente, al momento de admitir la cita de tercería solicitada por parte de la codemandada CASA URAIMA, C.A., obvio establecer un límite para la realización de las respectivas notificaciones, lo cual debió hacerse a fin de que no se interpretara como un lapso infinito el tiempo para tales notificaciones, y evitar correr el riesgo de imposibilidad de instalar la AUDIENCIA PRELIMINAR, transcurrido el tiempo que fuere, por no poderse notificar a los llamados en tercería, situación esta que obra en contraposición con los principios de celeridad, del derecho a la defensa, del debido proceso y de la tutela efectiva del Estado para los justiciables, no es menos cierto que el Tribunal ordenó las respectivas notificaciones de terceros con los exhortos correspondientes e incluso, fue suficientemente diligente al proveer en fecha Ocho (08) de Julio de 2008, lo solicitado en la Diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, de fecha Ocho (08) de Julio de 2008, inserta en el Folio Tres (3) de la TERCERA PIEZA, de este Asunto, en la cual solicitó oficiar a la Coordinación Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en virtud que no se habían recibido las resultas del Exhorto librado según Oficio Nº 490-08 de fecha 12 de Mayo de 2008, en consecuencia éste Tribunal debe inferir que, las notificaciones de los llamados a tercería fueron procesadas lográndose NOTIFICAR únicamente al ciudadano ANWAR ROMHAIN, y no así al ciudadano SAMMER RONHAIM, sobre cuya notificación se pronunció el Tribunal en Auto de Fecha 15 de Julio de 2009, concediendo por ÚNICA vez, un lapso de Treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución dictada en dicho Auto.
• Con relación al señalamiento de que el término de Treinta (30) días hábiles concedidos por ÚNICA vez por éste Tribunal para la notificación del SAMMER RONHAIM, llamado como tercero, no puede ser menor al establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, es decir Noventa (90) días, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), y en atención a la ausencia de regla expresa en la LOPT. Y esto independientemente del tiempo transcurrido hasta ahora; éste operador de justicia, con apego al Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del referido Artículo 11 de la Norma Adjetiva Laboral, y en análisis de las actas procesales que conforman el presente Asunto, aclara que, al conceder por ÚNICA vez, un lapso de Treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución dictada en Auto de fecha 15 de Julio de 2009, lo hizo en consideración de que el legislador estableció un término de 90 días para efectos de notificar a los llamados en tercería, y tomando en cuenta que, independientemente de que la Juez, que para ese entonces dirigía éste Tribunal, al admitir la cita de terceros obvió establecer el límite correspondiente para tales efectos, debe este operador de justicia entender que el término de noventa (90) días establecido por el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, ya transcurrió dentro del lapso de más de un año contado a partir del día 12 de Febrero de 2008, fecha en fue admitida la cita de terceros ya mencionados, hasta el día 18 de Febrero de 2009, fecha esta en que se paralizó el Tribunal hasta el día 18 de Mayo de 2009 (fecha ésta en que se apertura nuevamente éste Tribunal con el AVOCAMIENTO de quien se suscribe), sin que pudiera materializarse la notificación del ciudadano SAMER ROMHAIN MARIN, pese a los varios esfuerzos realizados por el Alguacil encargado de tal notificación, con lo cual se ha mantenido la Causa paralizada por más de un año, por el hecho de no poderse notificar al referido Tercero, situación ésta que atenta contra los principios más elementales del novísimo Sistema Procesal Laboral establecido por nuestra Norma Adjetiva Laboral, y obliga de inmediato a imponer orden en el presente Asunto, en salvaguarda del Debido Proceso, del Derecho a la Defensa y a la Tutela Efectiva del Estado, a favor de las Partes y de los llamados en Tercería. No obstante ello, el Tribunal ha considerado prudente conceder una nueva oportunidad para la notificación del llamado a tercería en mención.

Así las cosas, por los razonamientos antes expuesto, como rector del proceso debe este operador de justicia pronunciarse ajustado a lo consagrado por el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia ordena Notificar del AVOCAMIENTO del ciudadano Juez de la presente Causa, al ciudadano ANWAR RONHAIM, llamado en tercería e igualmente se ordena notificar de la presente CAUSA al ciudadano SAMER ROMHAIN MARIN, también llamado en tercería, para el cual se ratifica el lapso de Treinta (30) días hábiles concedidos por ÚNICA vez por éste Tribunal para su notificación, en los mismos términos establecidos en el Auto de fecha 15 de Julio de 2009, cursante en los Folios 64 y 65. En atención a los domicilios señalados en autos de los llamados en tercería se ordena librar exhorto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE BARCELONA, a los fines de que sirva practicar la notificación correspondiente. Se ordena librar las Boletas de Notificación respectivas. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO LA SECRETARIA;
ABG. MAGLY MAYOL
H.Q.