REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Julio del 2009
199º Y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR.
RESOLUCIÓN Nº PJ0682009000057
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000121.
PARTE ACTORA: JOSEFINA COROMOTO GARCÍA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal. Nº 4.078.617, de este domicilio, Y OTROS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL DELGADO RUIZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 37.366.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En horas de audiencia del día de hoy, Veintitrés (23) de Julio de 2009, siendo las 09:05 de la mañana, fecha y hora en que se realiza la AUDIENCIA ESPECIAL del presente Asunto a los fines plantear una COMCILIACIÓN POSITIVA entre las Partes, en este sentido, el ciudadano Juez expuso a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser canelados a la Parte ACTORA en un pago único mediante CHEQUE Nº 27664023, girado contra la entidad bancaria Banesco BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, Apoderada Judicial de la Parte Actora, cantidad esta que cubriría todos los conceptos demandados y no quedando a deberle nada, si así lo aceptare la Parte Demandante. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordena el Archivo de este Expediente por cuando consta el pago definitivo de lo mediado, en consecuencia se deja constancia de que el Tribunal devuelve a las Partes los instrumentos de prueba aportados al inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 09:25 a.m.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
H.Q.
RESOLUCIÓN Nº PJ0682009000057
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