REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Julio del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000238

Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0682009000060



Con fecha 09 de Julio de 2009, éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitió la Demanda incoada por el ciudadano HUGO JOSÉ MONTES MEDINA, en contra de la Empresa CERVECERÍA REGIONAL, C.A. Ahora bien, de una revisión minuciosa del libelo de demanda, este juzgador, observa que, en el Libelo de Demanda, al Folio Cinco (5) del presente Expediente, se evidencia específicamente bajo el titulo: DEL PETITUM, que el demandante formalmente demanda a la empresa “Instituto Nacional del Menor en el Estado Bolívar, para que convenga a pagar o a ello sea condenada la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BSF 181.568,52), lo cual no guarda relación alguna con lo expuesto en el CAPITULO III, titulado PETITORIO, donde formalmente demanda a la empresa, C.A CERVECERÍA REGIONAL, para que cancele o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BSF 181.568,52).

Así las cosas, éste operador de justicia como rector del proceso y de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de garantizar el sano curso del proceso, anula por contrario imperio las actuaciones del presente Asunto que van desde el Auto de Admisión hasta la última foliatura, es decir, del Folio Veintidós (22) al Folio Cincuenta y Ocho (58). Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia a lo antes expuesto, se ordena al demandante corregir la incongruencia señalada por éste Tribunal y presentar un nuevo libelo de demanda. Se ordena Notificar a las Partes de la presente Resolución. Y ASÍ SE DECIDE.



Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar, a los Treinta días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve

EL JUEZ
Abg. HOOVER JOSÉ QUINTERO
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ

En el día de hoy, 30 de Julio de 2009, se dictó, publicó y diarisó la presente decisión.

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
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