REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 31 de Julio del 2009
199º Y 150º


AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0682009000061

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-166
PARTE ACTORA: YOLIMAR CECILIA GARCÍA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº14.367.666.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944.
PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO A. BAEZ INFANTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.454
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Julio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, anunciada a viva voz por el ciudadano Alguacil de guardia, dejándose constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, del ciudadano CIPRIANO EUREA, Abogado en ejercicio antes identificado, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.179, en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana YOLIMAR CECILIA GARCÍA SILVA, Parte Actora, según se evidencia de documento Poder que riela en autos, antes identificado, por una parte y por la otra, de la comparecencia del ciudadano EDUARDO A. BAEZ INFANTE, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA.
Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y en base al análisis objetivo que hicieron las Partes de los puntos planteados en el libelo de demanda, demostrándose el cumplimiento de determinados puntos reclamados por parte de la demandada, acordaron reconocer un remanente de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 500,00) que se adeudan a la Parte Actora, en consecuencia a ello, la Parte Demandada OFRECE a la Parte Actora la cancelación de dicha cantidad en este mismo acto mediante un CHEQUE Nº 00089781, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a favor de YOLIMAR CECILIA GARCÍA SILVA, Parte Actora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº14.367.666, cantidad esta que cubriría todos los conceptos demandados y no quedando a deberle nada, si así lo aceptare la Parte Demandante. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente por cuanto consta el pago definitivo de lo conciliado. Se ordena devolver los escritos de Prueba y sus respectivos anexos de elementos probatorios que presentaron las Partes al inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana (11:45 a.m.)
EL JUEZ,

Abg. HOOVER QUINTERO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL
H.Q.