REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0682009000052
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000160
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.102.050.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO BETANCOURT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.689.
PARTE DEMANDADA: TODO AMIGOS LA TIENDA DEL TOYOTA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy, Siete (07) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), fecha y hora para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR del presente Asunto, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil de turno, tres (03) veces a viva voz en las puertas del Tribunal. El Tribunal deja constancia de que NO COMPARECIÓ el ACTOR CARLOS EDUARDO PEREZ, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, el Tribunal deja constancia de que la Empresa Demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con el Parágrafo Primero de la misma Norma, DECRETA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por inasistencia del Demandante, por lo tanto, no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran Noventa (90) días continuos. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HOOVER JOSÉ QUINTERO
H.Q. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0682009000052
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