REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 07 de Julio del 2009
199º Y 150º


INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000202.
PARTE ACTORA: NOEL SING, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 24.796.423, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERME PASTRANA SUAZA, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro 93.430.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERÍA SAN ANTONIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁN ALBERTO ESPINOZA GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.635.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia del día de Hoy, Siete (07) de Julio de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia el ciudadano NOEL SING, Parte Actora, antes identificado, acompañado de su Apoderada Judicial, ciudadano HERMES PASTRANA SUAZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 93.430, de este domicilio. Igualmente compareció el ciudadano BENITO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.313.494, representante de la Empresa demandada CARPINTERÍA SAN ANTONIO, asistido por el ciudadano HERNÁN ALBERTO ESPINOZA GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, antes identificado.
Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los
medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios
para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos
innecesarios. Seguidamente y en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo
de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de DOS MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 2.893,00),
para ser canelados a la Parte ACTORA de la siguiente forma: a) El día Marte Once (11) de




Agosto de 2009, la cantidad MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEÍS BOLÍVARES FUERTES
CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.446,50) y b) El día Lunes Treinta y uno (31) de Agosto de 2009, la cantidad MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEÍS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.446,50), con locuaz se totalizaría el monto acordado de DOS MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 2.893,00), cantidad esta que cubriría todos los conceptos demandados y no quedando a deberle nada, si así lo aceptare la Parte Demandante. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
EL JUEZ,

ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
.
H.Q.