REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión: Ciudad Bolívar
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009 101
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000064
PARTE ACTORA: MARIANA JOSEFINA DEL VALLE LANZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.619.915.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIANA CASTRO HINOJOSA, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.387.
PARTE DEMANDADA: CALOX INTERNACIONAL, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KANAIME GOMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MALVINA SALAZAR ROMERO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.299.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Veintisiete (27) de Julio de 2009, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, la ciudadana LILIANA CASTRO HINOJOSA, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 70.387 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto al folio 43 del Expediente, por una parte y por la otra el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.580 en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CALOX INTERNACIONAL, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual cursa en el expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos la parte demandada propone la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 46.604,00), la cual comprende la cantidad VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 21.870,72) por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y la diferencia, es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bsf. 24.733,28) por concepto de Bonificación Especial o Monto Único Transaccional, dicho pago se efectuará el día Doce (12) de Agosto de 2009 con lo cual quedan satisfechas todas las pretensiones planteadas por la parte Actora en su escrito libelar. Es Todo. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte demandante expone: Manifiesto mi acuerdo con la propuesta realizada en este acto por el Apoderado Judicial de la parte demandada, tanto en los montos, conceptos y fecha de pago, con lo cual nada queda pendiente por reclamar por parte de mi representada ya que la cantidad cubre los conceptos demandados. Es Todo. En este estado ambas partes intervienen: Solicitamos a la ciudadana Juez se sirva ordenar la entrega de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar e imparta la homologación al presente Acuerdo, procediendo posteriormente al cierre y archivo del expediente. Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, imparte la HOMOLOGACIÓN con efectos de Cosa Juzgada al presente Convenio, por lo que una vez verificado como haya sido el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Respecto a la solicitud de la entrega de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar, se ordena hacer la devolución de las mismas a las partes promoventes. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede
La Apoderada Judicial de la Parte Actora
El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada
La Secretaria,
Abg. María Esther Reyes
Resolución Nº: PJ0692009 101
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