REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión: Ciudad Bolívar
199º y 150º

Resolución Nº: PJ0692009000102
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000220
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.076.394.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CAICEDO y HECTOR JOSE SOLARES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 63.655 y 29.731, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TURISMO AEREO AMAZONAS, C.A. (T.A.A.C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREHINA DIAZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de Hoy Veintisiete (27) de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial solicitada por la partes para que se efectúe la cancelación del monto mediado. Comparecieron a esta Sala el ciudadano CARLOS MANUEL MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº: 4.076.394 asistido por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.731, por la parte Actora y por la otra, la ciudadana ANDREHINA DIAZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.291, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada TURISMO AEREO AMAZONAS, C.A. (T.A.A.C.A.), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado consignado en copia simple en este acto para ser agregado al expediente, siendo que se tuvo a la vista el original del Instrumento Poder que acredita la representación. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez agradeció a las partes el haber realzado la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, ya que como se evidencia en este caso el llegar a un acuerdo le ha permitido alcanzar resultados satisfactorios evitando un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte demandada ofrece el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 12.000,00) a través de cuatro partes en las fechas que a continuación se describen: a)El primer pago se realiza en este acto, haciendo entrega de un cheque identificado con el Nº: 43372801 girado contra el Banco Banesco a favor del ciudadano: CARLOS MANUEL MORENO, de fecha 27 de julio de 2009 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bsf. 3.000,00), b) El 14 de Agosto de 2009 se efectuará la cancelación del segundo pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVRES (Bsf. 3.000,00), c) El 16 de Septiembre de 2009 se efectuará la cancelación del tercer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVRES (Bsf. 3.000,00), y el cuarto y último pago para el día 15 de Octubre de 2009, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.000,00), con lo cual quedan satisfechas las peticiones del actor, poniéndole fin al conflicto planteado, Es Todo. Seguidamente el Demandante y su Abogado Asistente manifiestan que reciben a su entera satisfacción el cheque identificado para el primer pago de manos de la Apoderada Judicial de la parte demandada, dichas cantidades satisfacen en su totalidad las peticiones expresadas en el escrito libelar. Informamos al Tribunal que con estos pagos nada queda pendiente por reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto, Es Todo. Ambas partes agradecen al Tribunal su mediación y solicitan la Homologación de este Acuerdo, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente, Es Todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, vista la MEDIACION POSITIVA y conforme a lo solicitado por las partes se informa que no se procede a la Homologación en este acto, ya que conforme a lo dispuesto en el poder que presenta la Apoderada Judicial de la Demandada debe consignar Autorización para los efectos de ejercer la facultad de Convenir, en consecuencia se confiere un lapso de dos (02) día para que consigne el documento descrito y este Tribunal proceda a Homologar el presente convenio una vez verificados los pagos convenidos por las partes, para luego ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente conforme al cronograma del Archivo Judicial. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede
El Actor y Abogado Asistente



La Apoderada Judicial de la Empresa Demanda


La Secretaria,


Abg. María Esther Reyes