REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°
Ciudad Bolívar, 28 de Julio de 2009
Resolución Nº: PJ0692009000103
ASUNTO Nº: FP02-L-2009-0000216
PARTE ACTORA: ENOC RAFAEL FERRER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 11.173.642.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAM MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 119.202.
PARTE DEMANDADA: SUPER BARATON MERCADO POPULAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ERWIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.963.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Consta en acta de fecha Veinte (20) de Julio de 2009, que el Actor y su Apoderado Judicial han manifestado su deseo de desistir de la demanda y que el Apoderado de la parte demandada conviene en el desistimiento expresado por su contraparte en esta causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento en la causa interpuesta por el ciudadano: ENOC RAFAEL FERRER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 11.173.642 contra la Empresa SUPER BARATON MERCADO POPULAR, C.A. en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE
L A SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
OVR/meri.-
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