REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°

Ciudad Bolívar, 08 de Julio de 2009
Resolución Nº PJ06920090000095

ASUNTO Nº: FP02-L-2009-0000110
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE VIAMONTE NICOLAI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 9.945.592.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 132.382.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ ESPOSITO, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 31.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que consta en acta de fecha Treinta (30) de Junio de 2009 la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar en este Asunto, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
Por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento en esta causa, interpuesta por el ciudadano: ALFREDO JOSE VIAMONTE NICOLAI contra la Empresa CERVECERIA POLAR, C.A. y en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,



ABG. OLGA VEDE RUIZ

L A SECRETARIA



ABG. MARIA ESTHER REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
L A SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER REYES



OVR/meri.-