REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-S-2009-000102

PARTE OFERIDA: Ciudadano ALEXIS RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.065.980.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YOLENNYS ZENAIR UTRERAS ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.578.
PARTE OFERENTE : TIGASCO GAS LICUADO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS JOSÉ SERRANO DIAZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.635.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2009 (27/07/09), comparecen por ante este despacho los ciudadanos ALEXIS RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.065.980, parte oferida en este procedimiento, representado judicialmente por la ciudadana YOLENNYS ZENAIR UTRERAS ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.578, y el ciudadano CARLOS JOSÉ SERRANO DIAZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.635, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo de pago por el monto establecido en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO. Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado, procede a admite en cuanto a lugar en derecho la presente solicitud de oferta real de pago. Ahora bien, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a escuchar a las partes, en este estado la representación judicial de la empresa oferente ofrece al oferido la cantidad ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS.11.000,00), suma esta que comprende el pago de las prestaciones sociales correspondientes a la terminación de la relación de trabajo que unió al trabajador con la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A. En este mismo acto el trabajador acepta en conformidad la suma antes señalada, la cual es reciba mediante CHEQUE N° 03863393, girado contra el BANCO PROVINCIAL, de la cuenta 0108-0063-35-0100000729, de TIGASCO GAS LICUADO, C.A. a nombre de el ciudadano LAREZ GIRALDI ALEXIS RAFAEL, del cual se anexa copia al expediente. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose la actora debidamente representada por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente procedimiento, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En tal sentido, se da por concluido el presente proceso. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario a la parte actora. En este mismo acto, se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así mismo se ordena el archivo del expediente.-


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2009 (27/07/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES




LA SECRETARIA,