REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000818
PARTE ACTORA: Ciudadano JOHN FITZGERALD BRUZZO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.050.110.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas DAYANA SALAS, ROMINA DI FRANCESCO Y KAREN FREI, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.932, 127.172 y 124.844.
PARTE ACCIONADA: NORPRO VENEZUELA, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMÓN DARIO SOSA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.722.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2009, siendo las once de la mañana (9:30), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-001674, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece por una parte las ciudadanas DAYANA SALAS Y KAREN FREI, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.932 y 127.172, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHN FITZGERALD BRUZZO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.050.110, parte actora en el presente proceso, tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, por la otra comparece el ciudadano RAMÓN DARIO SOSA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.722, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa NORPRO VENEZUELA, C.A. , tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efectos legales consiguientes. De seguidas la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, en el uso de este derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento de calificación de despido, a nombre de mi representada ofrezco a la parte accionante la cantidad total de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 65/100 CNTMS (Bs. 61.875, 65), dicho monto será cancelado en dos pagos mediante dos cheque no endosable a nombre del trabajador, el primero de ellos por un monto de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (BS. 31.796.62) que será entregado en este mismo acto; el segundo cheque no endosable a nombre del trabajador, por un monto de TREINTA MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (BS. 30.079,03), que será entregado en fecha 30/08/09 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. El referido acuerdo se encuentra plasmado en el presente escrito de transacción: “Entre el ciudadano JOHN FITZGERALD BRUZZO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.110, y debidamente representado por las ciudadanas DAYANA SALAS y/o KAREN FREI, venezolanas, mayores de edad, cada una de ellas titular de la cédula de identidad Nº 17.883.215 y 16.844.153, respectivamente, cada una de ellas abogado en ejercicio e inscritas ante el I.P.S.A. bajo el Nº 138.932 y 124.844, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, parte actora en el PRESENTE Procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir contenido en el Expediente Nº FP11-L-2009-000818, (denominado en lo sucesivo “EL DEMANDANTE”); por una parte; y por la otra “NORPRO VENEZUELA, C.A.”, antes denominada Proppants Venezuela, C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el No. 51, Tomo 1204-A y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de diciembre de 2005, bajo el No 53, Tomo 63A-PRO, que a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano RAMON D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.972, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, parte demandada en el aludido procedimiento de calificación de despido, y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional con base en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” declara y hace constar expresamente en su Solicitud y así lo ratifica en este acto, que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el cuatro (4) de diciembre de 2007, como GERENTE DE MANTENIMIENTO, hasta el cinco (5) de junio de 2009, fecha está última en la que termina la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” en virtud del Despido Injustificado del cual fue objeto; por lo cual Solicita su Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” expresamente declara que disiente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” en todos los puntos de la Cláusula Primera de este documento, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo expresados por “EL DEMANDANTE”, y más aún disiente completamente de la causa de terminación de la relación de trabajo invocada por “EL DEMANDANTE”, ya que en ningún momento lo ha despedido de manera injustificada, y por ende considera que no está obligada a Reengancharlo, ni a pagarle Salarios dejados de Percibir, ni mucho menos tiene derecho a los pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la Relación de Trabajo terminó por causa justificada;
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “LA EMPRESA” expresamente las rechaza ya que considera que los argumentos de “LA EMPRESA” son infundados y sin ninguna base jurídica que los sustente.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente procedimiento de calificación de despido identificado en el encabezado del presente documento evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; y en adición para precaver o evitar cualquier reclamo litigio o controversia entre “Las partes” relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir durante el periodo señalado en la cláusula primera de este documento, entre “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “LA EMPRESA” de manera directa y/o indirecta; y con su terminación “Las Partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen mutuo y amistoso acuerdo libres de toda coacción, presión y/o amenazas, en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 61.875,65), determinada así:
ASIGNACIONES:
a) Prestación de Antigüedad abonada en cuenta según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Ciento Siete (107) días del respectivo salario integral devengado mes a mes, lo cual arroja un monto de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.651,97).
b) Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad Acumulada, lo cual arroja un monto de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.828,97).
c) Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Veinticinco (25) días a razón del salario normal diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 247,33), por un monto de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.183,33).
d) Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Catorce (14) días a razón del salario normal diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 247,33), por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.606,94).
e) Bono NV Complementario: Cinco con Veinticinco (5,25) días a razón del salario normal diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 247,33), por un monto de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.298,50).
f) Preaviso contemplado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Cuarenta y Cinco (45) Días a razón del salario integral diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 286,47), por un monto de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 12.891,01).
g) Antigüedad Adicional contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Sesenta (60) Días a razón del salario integral diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 286,47), por un monto de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 17.188,02).
h) Días Trabajados durante el mes de junio de 2009: Siete (7,00) Días a razón del salario normal diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 247,33), por un monto de UN MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.703,33).
i) Bono por Disponibilidad: Siete (7,00) Días a razón del salario normal diario de CUATRO BOLIVARES (Bs. 4,00), por un monto de VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 28,00).
j) Disfrute de Vacaciones Interrumpidas: Cuatro con Cincuenta (4,50) Días a razón del salario normal diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 247,33), por un monto de UN MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 1.113,00).
Total Asignaciones: Bs.76.348,80.
DEDUCCIONES:
a) Aporte al Ince, por un monto de TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30,92)
b) Anticipo de Prestaciones Sociales por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.780,33).
c) Préstamo Personal otorgado al Trabajador durante la vigencia de la Relación de Trabajo por un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.661,90).
Total Deducciones: Bs. 14.473,15.
TOTAL A PAGAR: Bs.76.348,80 - Bs. 14.473,15 = Bs. 61.875,65.
Así mismo, Las partes han convenido que la suma de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 61.875,65), será pagada a “EL DEMANDANTE” en dos partes, la primera de ella al momento de la firma de la presente Transacción y la segunda parte el día 30/08/09; por lo que en este acto “LA EMPRESA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de la Primera Parte en un cheque emitido a su orden identificado con el número 79003130, girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0216-97-0006021395 que “LA EMPRESA” mantiene en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), por un monto de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.796,62), que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción.
En lo que respecta a la Segunda Parte del Pago Convenido y que monta a la suma de TREINTA MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 30.079,03), Las Partes convienen que el mismo será entregado al Trabajador en fecha 30/08/09, mediante Cheque No endosable girado a favor de “EL DEMANDANTE”.
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo o en el marco de su reforma parcial, incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el mencionado artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo; indemnización y/o prestación de antigüedad incluyendo la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA EMPRESA” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA EMPRESA”.
Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.
SEXTO: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación”. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario a la apoderada judicial de la parte actora. En este mismo acto se ordena la devolución de los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar e igualmente se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación total del monto acordado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2009 (31/07/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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