REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000557

PARTE ACTORA: Ciudadano BUENO GARCÍA JHONNY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 15.354.729.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana AUDRIS MARIÑO, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.417.
PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE MONTEJO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MEILIN JARAMILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.592.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000557, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece el ciudadano BUENO GARCÍA JHONNY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 15.354.729, parte actora en el presente proceso, representado judicialmente por la ciudadana AUDRIS MARIÑO, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.417., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece la ciudadana MEILIN JARAMILLO, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.592, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE MONTEJO, S.A., tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Seguidamente, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON 09/100 CNTMS (Bs. 1.526,09), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheques no endosables a nombre del trabajador, signado con el N° S-92 84003240, la cuenta 0102-0429-11-0000005416 de la empresa TRANSPORTE MONTEJO, S.A., el cual será entregado este mismo acto”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia Preliminar, así como también el cierre del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, seis (06) días del mes de julio de 2009 (06/07/09), Año 199° de la Independencia y 150ª de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA