ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000538
PARTE ACTORA: EDUARDO ALCOCES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCELIA PASTRAN
PARTE DEMANDADA: SUPERCAUCHOS MALDONADO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano EDUALDO ALCOCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.939.172, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado en este acto por la ciudadana FRANCELIA PASTRAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.213, igualmente comparece el ciudadano BLADIMIR JOSÉ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.573.075, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la demandada SUPER CAUCHO MALDONADO C.A., debidamente asistido por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.184, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el representante legal de la parte demandada ciudadano BLADIMIR JOSÉ MALDONADO, señala que nada debe la empresa demandada por Prestación de antigüedad, diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado, articulo 104, literal c de la LOT, intereses de ninguna índole, corrección monetaria, costas y costos procesales, en tal sentido y para evitar juicios, retardos procesales y la incertidumbre de las resultas del juicio propone en nombre de su representada al ciudadano EDUARDO ALCOCE, el siguiente acuerdo transaccional: cancelarle al demandante la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de cheque Nro. S-92 47436543, girado contra la cuenta cliente 01020476360001013151, del Banco de Venezuela, a nombre de Eduardo Alcoces, de fecha 27/07/2009. Dicha proposición fue aceptada por la parte demandante, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la parte demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, asimismo se le hace entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes